REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000104


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 20-11-2003, mediante la cual CONDENO al penado ANIBAL GUILLERMO BUSTAMANTE VILLABA, quien es nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 24-01-1973 de 31 años de edad, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Chofer residenciado en la Avenida Ínter comunal de Macuto, Sector el Teleférico, Callejón Miranda, Casa Belkiys David, Estado Vargas y titular de la cédula de Identidad Nro 11.063.473, a cumplir la pena de TRES (03) DE PRISION, por ser autor responsable del delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que el penado ANIBAL GUILLERMO BUSTAMANTE VILLABA, no ha estado detenido hasta el día de hoy, en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) AÑOS DE PRISION.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.

TERCERO: Visto que el penado ANIBAL GUILLERMO BUSTAMANTE VILLABA, se encuentra actualmente en libertad en virtud de haber sido juzgado en libertad y siendo que se trata de un delito que no se encuentra incluido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, en caso de acordársele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal el día 265-01-2.003 a las 9:30 horas de la mañana.
CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y al Defensor de la referida penada.

SEXTO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.


El Juez

El Secretario

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE


ABOG. DOMENICO RUSSO