REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009079
ASUNTO : WP01-P-2003-000165


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 11-12-2003, mediante la cual CONDENO al ciudadano JUNIOR JOSE BAUDED RIVAS de nacionalidad Venezolano, nacido el 05-10-1989, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Carpintero, portador de la Cédula de Identidad Nro. 15.332.982, residenciado en Plaza la Pastora, Calle Real Amadores, Casa N° 21 Caracas, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado JUNIOR JOSE BAUDED RIVAS fue detenido preventivamente en fecha 16-10-2003 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de DOS(02) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 16-10-2013

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 16-10-2.015.

b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 16-10-2.013.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando JUNIOR JOSE BAUDED RIVAS podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 16-10-2.008.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 16-04-2.006, pero podrá solicitarlo a partir del 16-10-2.008.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 16-02-2.007, pero podrá solicitarlo a partir del 16-10-2.008

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 16-06-2010.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 16-04-2.011.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en Centro Penitenciario Metropolitano Yare I.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Particípese lo conducente a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y al Consejo Nacional Electoral

SEPTIMO Líbrese los oficios correspondientes, a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de la incineración de la droga.

NOVENO : Líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines que el penado sea notificado de la presente decisión.

La Juez



DRA. MARIA ANTONIETA CROCE

El Secretario



ABOG. DOMENICO RUSSO