REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 13 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009079
ASUNTO : WP01-P-2003-000165


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano Rafael Antonio Betences Pérez, de nacionalidad Dominicana, natural de Sasnto Domingo, nacido 09/10/66, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Bienvenido Morel y Martha Uribe, residenciado en Plaza La Concordia, Edificio N° 5, Piso 4 Apto 26, Parroquia Santa Teresa, Caracas, titular del pasaporte N° 294475 y a quién se le siguió juicio por la presenta comisión del delito de Cooperador Inmediato en el Delito de Transporte de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas en concordancia con el 84 del Código Penal, en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:

El 05-12-03, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Rafael Antonio Betences Pérez, por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en el Delito de Transporte de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas en concordancia con el 84 del Código Penal.

Definitivamente firme como quedó la sentencia antes citada y mediante la cual se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano Rafael Antonio Betences Pérez, ampliamente identificado y como consecuencia ORDENA excluirlo de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano Rafael Antonio Betences Pérez, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, en virtud de haber sido decretado el sobreseimiento de la causa llevada en su contra por la presunta comisión del delito de Cooperador Inmediato en el Delito de Transporte de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas en concordancia con el 84 del Código Penal.

Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.

Remítase la presente causa en su estado original en su oportunidad a los archivos judiciales, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese oficio.
LA JUEZ, DE EJECUCIÓN,


ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO