REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000143
ASUNTO : WK01-P-2002-000143
Vista la solicitud interpuesta el 13/01/04, por el Abg. Rafael Quiroz, en su condición de Defensor del penado Fausto Reboldi, en la que requiere de este Juzgado se pronuncie respecto de la Medida Humanitaria solicitada por la Defensa en anteriores oportunidades, así como la celebración de la audiencia prevista en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento previamente observa:
El 19/06/03, el Abg. Rafael Quiroz, solicitó le fuera otorgada a su defendido libertad condicional por medida Humanitaria.
El 4/07/03, este Juzgado a cargo del Abg. Jesús Bravo Valverde, emitió pronunciamiento respeto de dicha solicitud y acordó Oficiar a la Dirección Nacional de Medicina Legal, con el objeto que el penado sea evaluado por un Internista Forense, un Dermatólogo Forense así como por un endocrinólogo Forense, adscrito a esa Dirección, con el objeto de emitir una fallo ajustado a derecho, de la misma manera se ordenó oficiar a la referida dirección de medicina legal, con la finalidad de que reciba y le sean practicadas las evaluaciones correspondientes, para poder determinar la procedencia o no de lo solicitado por la defensa.
Posteriormente el 10/10/03, este Juzgado en base a la Comunicación identificada con el N° 136-3147-03, del 29/08/03, emanada de la Medicatura Forense División General de Medicina Legal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ordenó el traslado del penado para el Hospital Oncológico “Padre Machado”, para ser intervenido del carcinoma y ser tratado de la diabetes que padece.
El 22/10/03, este Juzgado dicta auto en virtud de una nueva solicitud interpuesta por la Defensa el 8/10/03, en la que establece que debe constar en autos Informe Médico expedido por el Hospital Oncológico “Padre Machado”, a los fines de emitir pronunciamiento respecto de la Medida solicitada por la Defensa.
El 9/12/03, este Juzgado dictó auto acordando el traslado del penado al Hospital “Luis Razzetti”, a los fines de que éste sea intervenido del carcinoma y ser tratado de la diabetes que padece, ello en virtud de la Comunicación emanada del Hospital Oncológico Padre Machado del 8/12/03.
Ahora bien, hasta la presente fecha no cursa Informe Medico expedido ni por el Hospital Oncológico “Padre Machado”, ni los resultados de la intervención que debió practicársele al penado en el Hospital “Luis Razzetti”, tal y como se ordenó el 8/12/03, motivo por el cual considera quién aquí decide inoficioso celebrar la audiencia prevista en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto no curse en autos las resultas del informe que se ordenó practicar. Aún así, considera oportuno éste Tribunal Oficiar al Internado Judicial Capital El Rodeo I, Estado Miranda, así como al Hospital “Luis Razzetti”, con el objeto de que informe a este Juzgado acerca de las resulta de la intervención que debió practicarse al penado de autos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta el 13/01/04, por el Abg. Rafael Quiroz, en su condición de Defensor del penado Fausto Reboldi, por considerar inoficiosa la celebración de la audiencia prevista en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto no curse en autos las resultas del informe que se ordenó practicar.
SEGUNDO: Se ACUERDA Oficiar al Internado Judicial Capital El Rodeo I, Estado Miranda, así como al Hospital “Luis Razzetti”, con el objeto de que informe a este Juzgado acerca de las resulta de la intervención que debió practicarse al penado de autos
Diarícese, déjese copia de la presente decisión y líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
|