REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Enero de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000225
ASUNTO : 1E-673-00
AUTO ACORDANDO LIBERTAD DEL PENADO
Vista la Comunicación N° 000113, del 05/01/04, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Vargas, mediante la cual informa a este Juzgado que el penado ESCALONA JESUS ASDRUBAL, potador de la cédula de identidad N° V-5.200.425, fue capturado el 05/01/04, en virtud de la Boleta de Encarcelación N° 040-02, anexo a Oficio N° 2546, del /10/02, en virtud de la revocatoria de la fórmula de cumplimiento de pena relativa a LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO FIANZA, en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:
El 15/09/97, el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, dictó auto de detención al ciudadano ESCALONA JESUS ASDRUBAL, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal.
El 09/12/98, se realizó el acto de la audiencia indagatoria conforme a las disposiciones del Código Adjetivo vigente para la fecha y el ciudadano ESCALONA JESUS ASDRUBAL, solicitó se le otorgara Libertad Provisional Bajo Fianza, siéndole acordada en esa misma fecha.
El 14/04/00, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra de ESCALONA JESUS ASDRUBAL, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, imponiéndole la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO.
El 08/10/02, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución con ponencia de la Abg. Marlene De Almeida, acordó revocar la Libertad bajo Fianza que le fuera concedida al penado ESCALONA JESUS ASDRUBAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y ordenó en consecuencia la detención del referido penado, siendo ejecutada el 05/01/04.
Ahora bien, dispone el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 553: Extractividad: La presente Ley se aplicará desde su entrada en vigencia, aún para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario se aplicará el Código anterior…(omissis)…”
Parágrafo Tercero: A los acusados o a los penados sentenciados conforme a la ley anterior, les será aplicable ésta si es más favorable”. (Subrayado de la decisión).
En base a lo dispuesto en la norma anterior, considera quién aquí decide que, para el presente proceso debe aplicarse el Código Orgánico Procesal Penal del 1 de julio de 1999, por ser la Ley más favorable al penado, de tal manera que, al no constar en autos quebrantamiento alguno por parte del penado de las condiciones impuestas como consecuencia del otorgamiento de su Libertad Provisional Bajo Fianza, por parte del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, el 09/12/98, y siendo que la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, cuya aplicación corresponde por el principio de extractividad previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, prevé en su artículo 13 entre otras cosas que “…(omissis)…Si el penado se encuentra en libertad, por disfrutar del beneficio del sometimiento a juicio, libertad bajo fianza, continuará en esa situación hasta que el Ministerio de Justicia presente el informe y el Tribunal de la causa decida la solicitud…(omissis)…”, y aunado a que, procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 14 de la citada Ley, dado el tipo y la pena del delito por el cual fue condenado el imputado, considera quién aquí decide que, lo procedente en el presente caso es MANTENER LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO FIANZA, que le fuera acordada al penado ESCALONA JESUS ASDRUBAL, el 9/12/08, por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, y ORDENAR SU INMEDIATA LIBERTAD, ello con la finalidad de tramitarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, por ser ésta más favorable al penado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ACUERDA MANTENER LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO FIANZA, que le fuera acordada al penado ESCALONA JESUS ASDRUBAL, el 9/12/08, por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, y ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD, ello con la finalidad de tramitarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, por ser ésta más favorable al penado.
Diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del penado anexo a Oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I. Así mismo se acordó participar lo conducente al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Penales Científicas y Criminalísticas.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
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