REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000026
ASUNTO : WK01-P-2002-000026
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR SENTENCIA ABSOLUTORIA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano Sugar Ray Torres Peña, titular de la cédula de identidad N° 16.724.536, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, donde nació el 20-08-81, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Militar activo, residenciado en Barrio Atanasio Giraldot, Calle Esperanza, Casa 45, Parroquia Maiquetía, a quien se les siguió juicio por la presenta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal del Código Penal, en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:
El 30-10-03, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ABSOLVIÓ DE LA ACUSACIÓN FISCAL al ciudadano Sugar Ray Torres Peña, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Definitivamente firme como quedó la sentencia antes citada y mediante la cual se ABSOLVIÓ DE LA ACUSACIÓN FISCAL seguida en su contra, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano Sugar Ray Torres Peña, ampliamente identificado y como consecuencia ORDENA excluirlo de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano Sugar Ray Torres Peña, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, en virtud de haber sido absueltos de la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
Remítase la presente causa en su estado original en su oportunidad a los archivos judiciales, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese oficio.
LA JUEZ, DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO
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