REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000008
ASUNTO : WK01-P-2003-000008
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR SENTENCIA ABSOLUTORIA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos Franklin Rafael Tazón Simoza, titular de la cédula de identidad N° 15.833.854, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 01-08-81, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Alistado de la Guardia Nacional, hijo de Lombardo Rafael Tazón y Gladis Margarita Simoza, residenciado en Pirachiche, calle Principal de la Avenida La Ceiba, Casa N° 15, Estado Yaracuy y Cesar Esti Padrón Domínguez, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná estado Sucre, nacido en fecha 23/03/82, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Alistado a la Guardia Nacional, hijo Esther Padrón Domínguez y Padre Desconocido, residenciado en Urbanización Bebedero, avenida 01, Vereda 10, casa N° 01, Cumaná Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad 15.928.502, a quienes se les siguió juicio por la presenta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 Y 288 ambos del Código Penal del Código Penal, en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:
El 10-12-03, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ABSOLVIÓ DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los ciudadanos Franklin Rafael Tazón Simoza y Cesar Esti Padrón Domínguez, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 Y 288 ambos del Código Penal del Código Penal.
Definitivamente firme como quedó la sentencia antes citada y mediante la cual se ABSOLVIÓ DE LA ACUSACIÓN FISCAL seguida en su contra, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos Franklin Rafael Tazón Simoza y Cesar Esti Padrón Domínguez, ampliamente identificado y como consecuencia ORDENA excluirlo de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos Franklin Rafael Tazón Simoza y Cesar Esti Padrón Domínguez, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, en virtud de haber sido absueltos de la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 Y 288 ambos del Código Penal del Código Penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
Remítase la presente causa en su estado original en su oportunidad a los archivos judiciales, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese oficio.
LA JUEZ, DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO
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