REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000062
ASUNTO : WL01-P-2000-000062
AUTO ACORDANDO REVOCAR
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE PENA
Corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 4/12/03, por el Abg. Javier Jaimes, en su condición de Delegado de Prueba, adscrito a la Coordinación Zonal N° 7, Tratamiento No Institucional región Capital, en la que requiere la REVOCATORIA de la medida de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por incumplimiento de las condiciones al penado GUZMAN ESPINOZA ALEXANDER JESUS, en tal sentido éste Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:
Cursa al folio 28 y 29 de la segunda pieza de la causa, Informe del 9/06/03, suscrito por el Abg. Javier Jaimes, en su condición de Delegado de Prueba, en el que indica entre otras cosas los siguiente: “…(omissis)…que hasta el momento se han agotado todas y cada uno de los requisitos y formalidades legales y criterios de esta Unidad, para obtener la comparecencia del supra mencionado a los efectos de incorporarlo al Régimen de Prueba, sin resultado alguno…(omissis)…”.
Cursa a los folios 39, 40 y 41 de la segunda pieza de la causa, opinión de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias, en la que indica que considera ajustado a derecho la revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena otorgada a GUZMAN ESPINOZA ALEXANDER JESUS, el 2/12/02, por incumplimiento de las condiciones impuestas.
En base a lo indicado por el Delegado de Prueba en su informe, a la opinión del Ministerio Público y a las condiciones impuesta por éste Juzgado para suspenderle condicionalmente la ejecución de la pena a GUZMAN ESPINOZA ALEXANDER JESUS, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR dicha medida que fuera otorgada por éste Juzgado el 2/12/02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la suspensión condicional de la ejecución de la pena otorgada a GUZMAN ESPINOZA ALEXANDER JESUS, el 2/12/02, por incumplimiento de las condiciones impuestas, otorgada por éste Juzgado el 2/12/02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes. Así como notificar a las partes lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
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