REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000398
ASUNTO : WL01-P-2002-000398


AUTO ACORDANDO DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO

Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el tercer aparate del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle al penado JOSE JORGE GUERRERO CONTRERAS, la fórmula de cumplimiento de pena, relativa AL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el encabezamiento de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 26/0302, el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al ciudadano JOSE JORGE GUERRERO CONTRERAS, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folios 62 al 65 de la Causa).

Definitivamente firme como quedó sentencia antes indicada, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, el 01/10/02, este Juzgado dictó decisión mediante la cual redimió la pena por el trabajo y estudio, al penado JOSE JORGE GUERRERO CONTRERAS y se procedió a efectuar un nuevo cómputo. Posteriormente el 3/7/03, este Juzgado nuevamente dictó decisión mediante la cual redimió la pena por el trabajo y estudio, al referido penado y en consecuencia se procedió a efectuar un nuevo cómputo, en el cual se estableció que el 20/06/03, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, (folios 152 al 155 de la causa).

Ahora bien, cursa a los folios179 al 182 de la presente causa, Informe Evaluativo, del 5/01/04, practicado por el Equipo Técnico de la División de Medidas de Pre-Libertad, Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, compuesto por la Técnico Superior Candida Borrero y Psicóloga Elizabeth Persad, en su condición de Delegados de Prueba, y la Licenciada Ana Rosa Contreras C. en su condición de Jefe de la Unidad, quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.

Cursa al folio 189 de la presente causa, constancia de Buena Conducta, expedida por el Director del Centro Penitenciario de Occidente, Departamento de Asesoría Jurídica, así como Pronunciamiento favorable por parte de los miembros de Junta de Conducta de ese Centro de Reclusión, correspondiente al penado JOSE JORGE GUERRERO CONTRERAS.

Cursa al folio 191 de la presente causa, Oferta Laboral de la empresa “GLEICAR TOYOTA”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotado bajo el N° 27, Tomo 5-B, de fecha 3/7/00, suscrita por la Presidenta de la Empresa, ciudadana BLANCA FLOR RUEDA MARIN, donde le ofrece el cargo de Mensajero Cobrador al penado JOSE JORGE GUERRERO CONTRERAS.

Por otra parte, al folio 171 de la presente causa, certificación de antecedentes penales del penado JOSE JORGE GUERRERO CONTRERAS, debidamente expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, la cual acredita su buena conducta predelictual.

Ahora bien, el informe evaluativo practicado al penado JOSE JORGE GUERRERO CONTRERAS, por el Equipo Técnico de la División de Medidas de Pre-Libertad, Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, indica que el penado en cuestión reúne elementos de apoyo material, laboral, familiar y disposición interna que redundarán en una integración positiva al medio, mediante adecuados controles de supervisión, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano JOSE JORGE GUERRERO CONTRERAS, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena impuesta al mismo, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento en la ciudad de Caracas, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1. Presentarse ante la Sede del Tribunal de primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Cristobal, Estado Táchira, cada quince (15) días.
2. Presentarse ante la sede de este Tribunal cuando así sea requerido.

3. Mantener como lugar de residencia la Urbanización Rómulo Colmenares, Calle 1, N° 143, La Victoria San Cristóbal, Estado Táchira, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este Tribunal.

4. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

5. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

6. Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.

7. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

7. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.

8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en la ciudad de Caracas, al ciudadano JOSE JORGE GUERRERO CONTRERAS, ampliamente, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital, asignar el sitio de pernocta de dicho ciudadano obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé el artículo 511 eiusdem.

Líbrese Orden de Pre-libertad a nombre del penado JOSE JORGE GUERRERO CONTRERAS anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de Occidente. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso y a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Occidenteal, ambos del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Así como al Tribunal de primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Cristobal, Estado Táchira. Notifíquese a las partes, diarícese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO