REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000077
ASUNTO : WL01-P-2000-000077




Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en ordinal 1 del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta el 01/07/03, por la ABG. ELENA TOVAR DE GRECO, en su condición de Defensora Pública del penado GUERRERA HERNANDEZ FERNANDO, en el sentido que se le otorgue de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el penado GUERRERA HERNANDEZ FERNANDO, fue condenado el 26/10/99, por el extinto Juzgado de Primera Instancia para el Régimen procesal Transitorio de este Circuito Judicial pena, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, siendo confirmada dicha sentencia por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal el 15/02/00, y según el nuevo computo practicado el 11/04/03, en virtud de haberse decretado la redención judicial de la pena, a favor del mencionado penado, se estableció que cumple efectivamente su condena el 13/04/06.

Así las cosas, la Defensa solicitó al Tribunal el 01/07/03 el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena que corresponda dada la redención practicada, procediendo para la fecha de la solicitud y de acuerdo al nuevo cómputo, EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO; al cual podría optar a partir del 13/12/00, vista la petición formulada se ordenó la tramitación correspondiente, y la practica del informe técnico respectivo.

Cabe destacar que el 20/08/02, este Juzgado dictó decisión mediante la cual NEGÓ EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, por no cumplir con el requisito previsto en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el 8/01/04, se recibió por ante este Tribunal informe emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, contentivo de las resultas del examen practicado al penado GUERRERA HERNANDEZ FERNANDO, por los Delegados de Prueba Lic. MARIA QUIARO y Lic. XIOMARA GONZALEZ, adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que: “…(omissis)… del estudio Psico-Social, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…(omissis)…”.

De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado GUERRERA HERNANDEZ FERNANDO, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al citado penado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO penado GUERRERA HERNANDEZ FERNANDO, indocumentado, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión así como copia del Informe Técnico cursante al folio 81 al 84 de la tercera pieza de la presente causa, anexa a Oficio dirigido al Director de la penitenciaría General de Venezuela, así como Boleta de Notificación a nombre del penado para que se sirva imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO