REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000047
ASUNTO : WJ01-P-2002-000047



Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano ARMANDO RICARDO BLANCO JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 6.489.083, Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 16-12-65 edad: 37 años de edad, residenciado en: Barrio Morrocoy, parte alta, casa 54, La Guaira, estado Vargas, Estado Vargas, estado civil: soltero, hijo de GLENNYS JIMENEZ y ARMANDO BLANCO, de profesión u oficio artesano, a quién el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ el 11/09/03, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión por la comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 61 al 68 de la segunda pieza de la causa, sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, del 11/09/03, mediante la cual CONDENA al ciudadano ARMANDO RICARDO BLANCO JIMENEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión por la comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal.

Al folio 18 y 19 de la segunda pieza de la causa, cómputo efectuado por este Juzgado e18/09/03, en el cual se determinó que el mencionado ciudadano cumple la pena corporal impuesta el 21/01/04, quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesoria, motivo por el cual lo procedente en este caso es DECRETAR LA LIBERTAD del ciudadano ARMANDO RICARDO BLANCO JIMENEZ, en virtud de haber cumplido la pena impuesta por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, el 11/09/03, por la comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano ARMANDO RICARDO BLANCO JIMENEZ, en virtud de haber cumplido la pena impuesta por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, el 11/09/03, por la comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese orden de excarcelación y remítase junto con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Capital Yare I.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO