REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2003-000029
ASUNTO: : WP01-P-2003-000101

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 06-01-2004, mediante la cual CONDENO al penado FERNANDEZ ECHENIQUE ALEXON JOSE , quien es nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 21-11-1983, de 20 años de edad, hijo de la ciudadana Miriam Echenique y Francisco Fernandez, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en Celulares, residenciado el Cero Jesús, Sector la Rinconada, Cerca del Abasto la Casona, casa S/N Parroquia Maiquetía y titular de la cédula de Identidad Nro V-17.139.888, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CULPÓSO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIOS PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 411 y 321 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que el penado FERNANDEZ ECHENIQUE ALEXON JOSE, fue detenido en fecha 08-08-2003, hasta el día 18-12-2003, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION,, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
A.- INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
B.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.

TERCERO: Visto que el penado FERNANDEZ ECHENIQUE ALEXON JOSE, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 18-12-2003, se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que se trata de un delito que no se encuentra incluido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, en caso de acordársele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal el día 26-01-2004 a las 10:30 de la mañana.

CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Particípese lo conducente, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y al defensor del referido penado.

SEXTO. Líbrense los correspondientes así como la correspondiente boleta de citación al penado a los fines de ser impuesto del auto de ejecución de sentencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO