REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000011
ASUNTO : WK01-X-2003-000022

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 22-12-2003, mediante la cual CONDENO al ciudadano JUAN DE JESUS MONTOYA MELENDEZ de nacionalidad Venezolano, nacido el 01-12-1963, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Gladis de Montoya y Antonio Montoya portador de la Cédula de Identidad Nro. 5.687.370, residenciado en la Urbanización Los Articos, casa N° 10-34, entre carrera 10 y 11 San Cristobal, Estado Táchira, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado JUAN DE JESUS MONTOYA MELENDEZ fue detenido preventivamente en fecha 28-11-2002 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 28-11-2012.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 28-11-2014.

b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 28-11-2012

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando JUAN DE JESUS MONTOYA MELENDEZ podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 28-11-2007 .

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 28-05-2005, pero podrá solicitarlo a partir del 28-11-2007

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 28-03-2006, pero podrá solicitarlo a partir del 28-11-2007


c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 28-07-2009

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 28-05-2010

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa y líbrense los oficios correspondientes y traslado a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO