REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000071
ASUNTO ANTIGUO : 1E-388-99
AUTO ORDENANDO PRACTICAR NUEVO COMPUTO
Vista la Comunicación N° 000273, del 12/01/04, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Vargas, mediante la cual informan a este Juzgado que el penado SOJO NORIEGA DARWIN ALEXANDER, potador de la cédula de identidad N° V-13.672.109, fue aprehendido en virtud de la Boleta de Encarcelación N° 016-02, Oficio 2091, del 20/8/02, por habérsele revocado la LIBERTAD BAJO CAUCIÓN JURATORIA, ello en virtud de lo previsto en el artículo 493 en relación con el artículo 480, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:
El 27/02/98, el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, otorgó el Beneficio de Libertad Provisional Bajo Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 6 , 13 y 14 de la derogada Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza.
El10/05/99, el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, dictó sentencia condenatoria en contra de SOJO NORIEGA DARWIN ALEXANDER, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, imponiéndole la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.
El 20/08/02, este Juzgado REVOCÓ la LIBERTAD BAJO CAUCIÓN JURATORIA, que gozaba el penado SOJO NORIEGA DARWIN ALEXANDER, ello en virtud de lo previsto en el artículo 493 en relación con el artículo 480, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo aprehendido según consta en la Comunicación N° 000273, del 12/01/04, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Vargas, el 10/01/04, en virtud de la Boleta de Encarcelación N° 016-02, Oficio 2091, del 20/8/02, emanada de este Juzgado.
En tal sentido, lo procedente en el presente caso es ordenar la realización de un nuevo cómputo para el penado SOJO NORIEGA DARWIN ALEXANDER, en virtud de haber sido aprehendido el 10/01/04, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal y ordenar su traslado a la Sede de este Juzgado para imponerlo del mismo. Y así se decide.
Ahora bien, considera éste Juzgado procedente establecer qué Ley debe aplicarse al momento de decidir acerca una posible Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena o cualquiera de las Fórmulas alternativas al cumplimiento de éstas para el penado SOJO NORIEGA DARWIN ALEXANDER, en tal sentido dispone el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 553: Extractividad: La presente Ley se aplicará desde su entrada en vigencia, aún para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario se aplicará el Código anterior…(omissis)…”
Parágrafo Tercero: A los acusados o a los penados sentenciados conforme a la ley anterior, les será aplicable ésta si es más favorable”. (Subrayado de la decisión).
En base a lo dispuesto en la norma anterior, considera quién aquí decide que, para el presente proceso debe aplicarse el Código Orgánico Procesal Penal del 1 de julio de 1999, por ser la Ley más favorable al penado, de tal manera que, al haber ocurrido los hechos por los cuales se condenó a SOJO NORIEGA DARWIN ALEXANDER, el 23/01/97, corresponde aplicar la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, por el principio de extractividad previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en todo lo relacionado a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y las Fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ORDENA la realización de un nuevo cómputo para el penado SOJO NORIEGA DARWIN ALEXANDER, en virtud de haber sido aprehendido el 10/01/04, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal.
Diarícese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO