REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 27 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000053
ASUNTO : WL01-P-2001-000053



Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en ordinal 1 del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta el 25/08/03, por el penado Fernando Londoño Corrales, en el sentido que se le otorgue de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTINO A ESTABLECIIENTO ABIERTO, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el penado Fernando Londoño Corrales, fue condenado el 21/08/01, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y Uso de Documento Falso tipificado en el artículo 328 del Código Penal, quedando definitivamente firme en fecha 11/09/01, y según el nuevo computo practicado el 12/06/03, en virtud de haberse decretado la redención judicial de la pena, a favor del mencionado penado, se estableció que cumple efectivamente su condena el 02/05/2010 a las doce (12) horas.

Así las cosas, el penado solicitó al Tribunal el 25/08/03 el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena que corresponda dada la redención practicada, procediendo para la fecha de la solicitud y de acuerdo al nuevo cómputo, EL DESTINO A ESTABLECIIENTO ABIERTO; al cual podría optar a partir del 27/18/03 a las doce (12) horas, vista la petición formulada se ordenó la tramitación correspondiente, y la practica del informe técnico respectivo.

Ahora bien, el 19/01/04, se recibió por ante este Tribunal informe emanado de la División de Medidas de Pre-libertad Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal Estado Táchira, contentivo de las resultas del Informe Evaluativo practicado al penado Fernando Londoño Corrales, por los Delegados de Prueba Lic. Gladis Molina y Lic. Elizabeth Persad, adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que: “…(omissis)… del estudio Psico-Social, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…(omissis)…”.

De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado Fernando Londoño Corrales, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al citado penado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO penado Fernando Londoño Corrales, indocumentado, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión así como copia del Informe Técnico cursante al folio 21 al 28 de la segunda pieza de la presente causa, anexa a Oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de Occidente, así como Boleta de Notificación a nombre del penado para que se sirva imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO