REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000395
ASUNTO ANTIGUO : 1E-945-02

AUTO ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, pasa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el segundo aparte del artículo 501 del eiusdem, a revisar la procedencia de la LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula de cumplimiento de pena, para el penado MARTINEZ MATEY JYAN RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V14.072.660, en virtud de haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el 7/12/03, para lo cual hace previamente las siguientes consideraciones:

El 23/04/02, penado MARTINEZ MATEY JYAN RAFAEL, fue condenado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTARCIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 457 y 278, ambos del Código Penal.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, siendo posteriormente modificado por redención judicial de pena, en el cual se observa que el penado MARTINEZ MATEY JYAN RAFAEL, cumplió el 7/12/03, las dos terceras (2/3) partes de pena que le fue impuesta, lo que le permite optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, prevista en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cursa a los folios 120 al 123 de la presente causa, Informe Evaluativo, del 23/12/03, emanado de la Unidad Técnica N° 1, Región Andina, y suscrito por la T. S. Isbelia Linares, en su condición de Delegado de Prueba y la Lic. Martha Castañeda, en su condición de Psicólogo, quienes emitieron una opinión favorable para el otorgamiento de LIBERTAD CONDICIONAL para al penado MARTINEZ MATEY JYAN RAFAEL.

En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen de prueba debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

En tal sentido, y siendo que cursan a los folios 91 y 104 Constancias de Buena Conducta emanadas de Centro Penitenciario de la Región Andina, en las que se evidencia que el penado no ha cometido ningún delito o falta durante el tiempo que ha permanecido recluido. Así mismo, cursa al folio 130, certificación de antecedentes penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con lo cual se acredita que el penado no posee antecedentes penales, motivo por el cual éste Juzgado considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el Legislador en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle al penado MARTINEZ MATEY JYAN RAFAEL, LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la Sede de este Tribunal una vez al mes y cuando así sea requerido.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir ni poseer sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado MARTINEZ MATEY JYAN RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V14.072.660, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y segundo aparte del artículo 501 encabezamiento eisudem.

Diarícese, publíquese, la presente decisión. Líbrese orden de pre-libertad y remítase mediante oficio al Director del Centro Penitenciario de Los Andes. Líbrese oficio a la Coordinación (a) Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, del Ministerio del interior y justicia, solicitándole se designe Delegado de Prueba al referido penado. Líbrese Oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X), Caracas, Distrito Capital así como al Director de Seguridad del Instituto Autónomo del Aeropuerto Internacional, Simón Bolívar de Maiquetía, Estado Vargas. Notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO