REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000082
ASUNTO : WK01-P-2001-000082
AUTO ACORDANDO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO PENAL
Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el tercer aparate del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle a la penada CARREYO TAVERAS YIRMA LAURIMAR, portadora de la cédula de identidad N° V-14.743.937, la fórmula de cumplimiento de pena, relativa TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, prevista en el encabezamiento de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El 28/07/03, el Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, CONDENÓ a la ciudadana CARREYO TAVERAS YIRMA LAURIMAR, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó sentencia antes indicada, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, el 26/09/03, este Juzgado dictó decisión mediante la cual redimió la pena por el trabajo y estudio, a la penada CARREYO TAVERAS YIRMA LAURIMAR y se procedió a efectuar un nuevo cómputo, en el cual se estableció que el 01/06/03, cumpliría una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta.
Ahora bien, cursa a los folios 72 al 75 de la segunda pieza de la causa, Informe Técnico N° 3024, del 16/01/04, practicado por el Equipo Técnico de la Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Coordinación Regional, Región Capital, integrado por la Lic. Nelly Mendoza y Lic. Mirtha Valenzuela, en su condición de Delegados de Prueba, quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
Cursa al folio 26 de la segunda pieza de la presente causa, constancia de Buena Conducta, expedida por la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, con lo cual se establece la buena conducta adoptada por la penada CARREYO TAVERAS YIRMA LAURIMAR, durante el tiempo que ha permanecido recluida en dicho Internado Judicial.
Cursa al folio 42 de la segunda pieza de la presente causa, Oferta Laboral de la empresa “LE PETITE NATHALIE’S PARFUMS C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, anotado bajo el N° 27, Tomo A-2 Tro. Del segundo trimestre del año 1998, por la Presidenta de la Empresa, ciudadana NANCY DEL VALLE CARDONA CENTENO, donde le ofrece el cargo de Vendedora-Demostradora, a la penada CARREYO TAVERAS YIRMA LAURIMAR.
Por otra parte, al folio 61 de la segunda pieza de la presente causa, certificación de antecedentes penales de la penada CARREYO TAVERAS YIRMA LAURIMAR, debidamente expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, la cual acredita su buena conducta predelictual.
Ahora bien, el informe evaluativo practicado a la penada CARREYO TAVERAS YIRMA LAURIMAR, por el Equipo Técnico de la Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Coordinación Regional, Región Capital, indica que la penada en cuestión reúne elementos de apoyo material, laboral, familiar y disposición interna que redundarán en una integración positiva al medio, mediante adecuados controles de supervisión, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que la penada CARREYO TAVERAS YIRMA LAURIMAR, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena impuesta al mismo, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento en la ciudad de San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la Sede de este Tribunal, cada quince (15) días, o cuando así sea requerido.
2. Mantener como lugar de residencia la UD-6, Bloque 3, Escalera 2, Piso 6, Apto. 602, La Hacienda, Caricuao, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este Tribunal.
3. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5. Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
6. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
7. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en la ciudad de San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, a la penada CARREYO TAVERAS YIRMA LAURIMAR, portadora de la cédula de identidad N° V-14.743.937, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital, asignar el sitio de pernocta de dicha ciudadana obligándose la misma a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé el artículo 511 eiusdem.
Líbrese Orden de Pre-libertad a nombre de la penada CARREYO TAVERAS YIRMA LAURIMAR anexa a oficio dirigido a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso y a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, ambos del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes, diarícese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO
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