REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000164
ASUNTO : WL01-P-1999-000164
AUTO ORDENANDO PRACTICAR NUEVO COMPUTO
Vista el acta policial del 16/01/04, emanada del Comando Regional N° 5, Unidad Especial de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional, Primera Compañía, en la que se deja constancia de la detención del penado QUINTERO BRAVO RONALD DAVID, potador de la cédula de identidad N° V-13.826.047, en virtud de la Boleta de Encarcelación N° 015, del 10/10/03, en virtud de la revocatoria de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:
El 22/06/98, el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, dictó sentencia condenatoria en contra de QUINTERO BRAVO RONALD DAVID, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, imponiéndole la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
El 01/11/00, este Juzgado acordó suspender condicionalmente la ejecución de la pena impuesta al referido ciudadano en virtud de lo previsto en el artículo 472 ordinal 2 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 12 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, por el tiempo de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, cumpliendo la pena impuesta el 19/9/02.
Cursa al folio 46 de la segunda pieza de la causa, acta levantada el 24/05/01, por éste Juzgado en la cual el penado se comprometió a cumplir con las obligaciones impuestas por éste Juzgado, en virtud de haber suspendido condicionalmente la ejecución de la pena impuesta.
El 10/12/02, este Juzgado dictó decisión mediante acordó extender por el lapso de un (01) año el régimen impuesto al penado de autos el 01/11/00, comportando la obligación de presentarse ante el Delegado de Prueba que al efecto designe la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia.
Ahora bien, cabe destacar que al folio 97 de la segunda pieza de la causa, cursa acta levantada por el Secretario de este Juzgado, en la que se deja constancia que la ABG. ELENA VELAZCO, en su condición de Delegado de Prueba, informó vía telefónica, que el citado penado se presentó a las entrevistas por primera vez el 14/01/03 y la última vez el 25/02/03, lo que evidencia el incumplimiento por parte del penado de las condiciones impuestas como consecuencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que le fuera otorgada por este Juzgado el 01/11/00 y entendida por un (01) año el 10/12/02.
Ahora bien, el 20/10/03, este Juzgado REVOCÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, concedida al penado QUINTERO BRAVO RONALD DAVID, en virtud del incumplimiento reiterado de las condiciones impuestas por la Coordinación Zonal N° 7, de Tratamiento No Institucional, Región Capital.
En tal sentido, lo procedente en el presente caso es ordenar la realización de un nuevo cómputo para el penado QUINTERO BRAVO RONALD DAVID, en virtud de haber sido aprehendido el 16/01/04, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal y ordenar su traslado a la Sede de este Juzgado para imponerlo del mismo, dejando a salvo que el tiempo que el penado cumplió con las obligaciones impuestas por este Juzgado y el Delegado de Prueba designado, vale decir desde el 14/01/03 al 25/02/03, se computará como rebaja de pena en virtud de la suspensión condicional de la ejecución de la pena acordada el 01/11/00, motivo por el cual se rebajará del tiempo impuesto por sentencia condenatoria el que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad y el cumplido como consecuencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ORDENA la realización de un nuevo cómputo para el penado QUINTERO BRAVO RONALD DAVID, en virtud de haber sido aprehendido el 16/01/04, todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal.
Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO