REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000034
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 10-11-2003, mediante la cual CONDENO al penado JOSE FRANCISCO CAMACHO CASTILLO, quien es nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 05-02-77, de 25 años de edad, hijo de la ciudadana Carmen Castillo (v) y del ciudadano Oswaldo Camacho (v), de estado Civil Soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la calle real de Caraballeda, subida las piedras, casa S/N parroquia Caraballeda y titular de la cédula de Identidad Nro V-13.375.191, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por ser autor responsable de los delitos de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 457 en relación con el 80 ambos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
PRIMERO: Que el penado JOSE FRANCISCO CAMACHO CASTILLO fue detenido en fecha 14-09-2.002, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS que cumplira el 14-05-2005.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena que será por el tiempo de 2 años y 8 meses, que cumplirá el 14-05-2005.
b.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que será de 8 meses y cumplirá el 14-01-2006.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando JOSE FRANCISCO CAMACHO CASTILLO podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 14-01-2004.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a OCHO (08) MESES, la cual se cumple el 14-05-2003, pero podrá solicitarlo a partir del 14-01-2004.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que cumplirá el 04-08-2.003, pero podrá solicitarlo a partir del 14-01-20004
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑOS , NUEVE (9) MESES Y DIOEZ (10) DIEZ DIAZ, la cual se cumple el 24-06-2004.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, la cual cumplirá el día 14-09-2004
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en CENTRO PENITENCIARIO METROPOLITANBO YARE I
QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.
SEXTO: Particípese lo conducente a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y al Consejo Nacional Electoral
SEPTIMO Líbrese los oficios correspondientes, a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines que la penada sea notificado de la presente decisión.
La Juez
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE
El Secretario
ABOG. DOMENICO RUSSO