REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de Enero de 2004
193º y 144º


ASUNTO : WP01-P-2003-000102



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 11-11-2003 mediante la cual CONDENO a la penada YLLIE DANEZZA BRICEÑA INFANTE, quien es nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 25 años de edad, hijA de la ciudadana Nohemi Briceño y Gustavo Briceño (v) , de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada el Barrio Punta de Mulato, calle las flores N° 3 y titular de la cédula de Identidad Nro 13.828.155, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS PRISION, por ser autora responsable del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustencias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que el penado YLLIE DANEZZA BRICEÑA INFANTE, fue detenida en fecha 24-07-2003, hasta el día 11-11-2003, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de TRES (03) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.

TERCERO: Visto que la penada YLLIE DANEZZA BRICEÑA INFANTE, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 11-11-20003, se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que se trata de un delito que no se encuentra incluido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, en caso de acordársele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal el día 18-11-2.003 a las 10:30 de la mañana.
CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Particípese lo conducente, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y al defensor del referido penado.

SEXTO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.

SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Líbrese la correspondiente boleta de citación al penado.
LA JUEZ,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE

EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO