REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 13 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000023



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha04-12-2003, mediante la cual CONDENO al ciudadano EDINSON PAEZ de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Apure, nacido el 20-07-1961, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, portador de la Cédula de Identidad Nro. 16.487.027, residenciado en la calle principakl del Nula, Estado Apure, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado EDINSON PAEZ fue detenido preventivamente en fecha 16-11-20002 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 16-11-2012.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 16-11-2014

b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 16-11-2012.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando EDINSON PAEZ podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 16-11-2007.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 16-05-2005, pero podrá solicitarlo a partir del 16-11-2007.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 16-03-2006, pero podrá solicitarlo a partir del 16-11-2007.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 16-07-2009.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 16-05-2010

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en INTERNADO JUDICIAL SAN FERNANDO DE APURE.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Líbrese los oficios correspondientes, a los fines legales consiguientes.

SEPTIMO Líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines que el penado sea notificado de la presente decisión.
LA JUEZ


DRA. PATRICIA SALAZAR

La Secretaria



ABOG. LEYVIS AZUAJE