REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 13 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005499
ASUNTO : WK01-X-2003-000021
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Estado Vargas, en fecha 05-12-2.003, mediante la cual CONDENO al ciudadano WILHEMUS BEKKERS RONALD, Titular del Pasaporte N° M11325475, quien es de Nacionalidad Holandesa, natural de Holanda, nacido en fecha 07-01-55, de 49 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Asistente Administrativo, residenciado en Burge Meester Van Rotterdam N° 68, Holanda y a la ciudadana ROSAURA ARRIETA VALENCIA, Titular del Pasaporte N° NE4649479, quien es de Nacionalidad Holandesa, natural de Holanda, nacida en fecha 14-01-72, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Dreef 68 Rotata, Holandaa cumplir la pena de Diez (10) Años Prisión, por ser autores responsables del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 60 ordinal 1° ejusdem, que implica su expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que los penados WILHEMUS BEKKERS RONALD y ROSAURA ARRIETA VALENCIA fueron detenidos preventivamente en fecha 23-08-2003 hasta el día hoy, evidenciándose que han permanecido recluidos, hasta la presente fecha por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS y en virtud de que fueron condenados a sufrir la pena de Diez (10) Años de Prisión, se computará a favor de los mencionados , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 23-08-2013.
SEGUNDO: Igualmente los prenombrados ciudadanos fueron condenados a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 60, ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual deberá ser expulsado del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta, asi mismo se acuerda el decomiso de todos los objetos incautados en el procedimiento, conforme lo establecido en el artículo 66 ibidem.
TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales los penados podrán solicitar los beneficios que establece la Ley una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 23-08-2008.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirán el 23-02-2006, pero podrá solicitarlo a partir de 23-08-2008.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirán el 23-12-2006 pero podrá solicitarlo a partir del 23-08-2008.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Seis (06) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirán en fecha 23-04-2010.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Siete (07) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirán el 23-02-2011.
QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que los penados cumplan la condena en EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, anexos femenino y masculino.
SEXTO: Particípese lo conducente al, Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa .
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. PATRICIA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. LEYVIS AZUAJE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. LEYVIS AZUAJE
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