REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 15 de Enero de 2004
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000231

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de GUSTAVO ALEXANDER IRIARTE CARDOZO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A GUSTAVO ALEXANDER IRIARTE CARDOZO, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10)) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS CON 12 HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 20-03-1999 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumpliró el 20-09-2001.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumpliró el 20-07-2002.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 20-11-2005.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 20-09-2006.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 14-12-2006.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. PATRICIA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABG. LEYVIS AZUAJE

PS/zg.