REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 21 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000052
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 22-12-2003, mediante la cual CONDENO al penado SAUL ANTONIO ROMERO PEREZ , quien es nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 27-03-85, de 18 años de edad, hijo de la ciudadana Janeth Pérez y Saúl Romero, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle Principal de Camatagua, Barrio el Piojito, Casa Blanca S/N, Estado Aragua y titular de la cédula de Identidad Nro V-19.226.725, a cumplir la pena de, por ser autor responsable de los delitos de Hurto Calificado, previstos y sancionados en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
PRIMERO: Que el penado SAUL ANTONIO ROMERO PEREZ, fue detenido en fecha 01-04-2003, hasta el día 02-05-2003, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de UN (01) MES Y UN (01) DIA DE PRISION, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.
TERCERO: Visto que el penado SAUL ANTONIO ROMERO PEREZ, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 02-05-2003 se le acordó la Libertad por Acuerdo Reparatorio por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que se trata de un delito que está excluido para el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, ordinal 4° de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, se acuerda librar boleta de encarcelación anexa a oficio dirigida al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas a los fines de su captura.
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CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Particípese lo conducente, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y al defensor del referido penado.
SEXTO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas a los fines legales consiguientes.
El Juez
La Secretaria
DRA. PATRICIA SALAZAR
ABOG. JOYCEMAR GARCIA
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