REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 21 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000164

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 18-12-2003, mediante la cual CONDENO a la ciudadana ALBA GRACIELA RAMIREZ CASIQUE de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Táchira, nacida el 04-10-1970, de 33 años de edad, de estado civil Soltera, hija de Indalecia Cacique y Rogelio Ramirez, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 10.171.995, residenciada en Capacho Cerro de la Laguna, Casa S/N, San Cristóbal, Estado Táchira, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal y 60 ordinal 6° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópiocas. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que la penada ALBA GRACIELA RAMIREZ CASIQUE fue detenida preventivamente en fecha 14-03-2003 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS , y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 14-03-2013.

SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 14-03-2015.

b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 14-03-2013.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando ALBA GRACIELA RAMIREZ CASIQUE podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 14-03-2008.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 14-09-2005, pero podrá solicitarlo a partir del 14-03-2008.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 14-07-2006, pero podrá solicitarlo a partir del 14-03-2008.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 14-11-2009.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 14-09-2010

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE SANTA ANA, ANEXO FEMENINO.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Líbrese oficio al DIRECTOR DE REHABILITACION Y CUSTODIA DEL RECLUSO, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES a los fines legales consiguientes.

SEPTIMO: Líbrese oficio al DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTECION FEMENINA a los fines legales consiguientes

OCTAVO: Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION AL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCION DE SANCIONESPENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.

NOVENO: Líbrese oficio al PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a los fines legales consiguientes.

DECIMO: Líbrese oficio al COORDINADOR DE TRASLADOS DE LA DIRECCIONGENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION LRECLUSO. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.

DECIMO PRIMERO: Líbrese oficio a la DIRECCION DE BIENES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO DE FINANZA.

DECIMO SEGUNDO:Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ,


DRA. PATRICIA SALAZAR


LA SECRETARIA,


ABG. JOYCEMAR GARCIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. JOYCEMAR GARCIA