REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 21 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2002-000003

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el juzgado tercero de primera instancia en lo penal en función de juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28-11-2003, mediante la cual CONDENO a los (a) penados (a) JOVANIS MARTINEZ LEON, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, de 28 años de edad, hijo de Marisol Martínez y de Luis Martínez, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en La Urbanización Jacinto Lara, Calle D, casa N° D-14, Barquisimeto, Estado Lara y titular de la Cédula de identidad Nº V-12.459.354 y NESTOR RAMON RINCON FREITES, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Caracas, de 27 años de edad, hijo de Silvia de Rincón y Ramón Rincón, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización La Esperanza N° 4 Calle Los Apamates N° 16, Carayaca, Estado Vargas y titular de la Cédula de identidad Nº V-6.865.735; a cumplir, cada uno, la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por ser autores (a) responsables del delito de POSESION DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIONES previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. Así mismo, se le condena a cumplir las accesorias de Ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa:

PRIMERO: Que los penados, NESTOR RAMON RINCON FREITES y JOVANIS MARTINEZ LEON fueron detenidos preventivamente en fecha 19-07-2002, por lo que han permanecido recluidos, hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION, y en virtud de que fueron condenados a sufrir la pena de tres (03) años de prisión, se computará a favor de los mencionados ciudadanos, un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que han permanecido detenidos por un tiempo UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION, razón por la cual les falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha: 19-07-2005.

SEGUNDO: Igualmente los Prenombrados ciudadanos fueron condenados a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- INHABILITACIÓN POLITICA durante la condena, es decir, tres (03) años que cumplirán en fecha 19-07-2005.

c.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a siete (07) meses 24 días, la cual culminará en fecha: 13-03-2006.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales los penados NESTOR RAMON RINCON FREITES y JOVANIS MARTINEZ LEON, podrán solicitar los beneficios que establece la Ley.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a NUEVE (09) meses, la cual cumplen en fecha 19-04-2.003.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, la cual cumplen en fecha 19-07-2003.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS (02) años, la cual se cumple el 19-07-2004.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES la cual cumplirán el día 19-10-2004.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para que los (a) penados (a) MONTILLA CASTRILLON YESSIT DANIEL Y AGÜERO BLANCO ADOLFO FLORENCIO, cumplan la condena, en el INTERNADO JUDICIAL REGION CAPITAL EL RODEO II, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto, al Director del mencionado Establecimiento Carcelarios. Líbrese oficio.

QUINTO: Particípese lo conducente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y al Defensor de los referidos penados.
SEXTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.

SÉPTIMO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. PATRICIA SALAZAR


LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR GARCIA.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR GARCIA