REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 21 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000069
Visto el Oficio N° 14158 de fecha 26-12-2.003 inserta al folio 90 de la segunda pieza de la presente causa, emanada del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalista, Sub Delegación Vargas, seguida al ciudadano CORONEL WILL FRANK, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Miranda, donde nació en fecha 17-05-1974 de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Plomero, residenciado en la eProlongacion 10 de Marzo, Resiodencia Venezuela, piso 13 apartamento 1305, Parroquia Carlos Soublette y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.484.734, quien fue CONDENADO en fecha 26-05-2000 por el Tribunal Primero de Primera Instancia Para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas del Distrito Federal (hoy extinto) a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINAL 6° del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, y al pago de las costas procésales, previstas en el artículo 34 ejusdem; y por cuanto del mismo se comprueba que el mencionado de autos fue detenido nuevamente en fecha 22-12-2.003, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
PRIMERO: Que el penado CORONEL WILL FRANK, fue detenido preventivamente en fecha 30-12-97, hasta el 21-01-98, fecha en la cual se le concede el Beneficio de Sometimiento a Juicio y por cuanto en fecha 23-10-2002 le fue negado el Beneficio de Suspensión Condicional de la pena solicitada por éste ordenandosele por esta razón su encarcelación se evidencia que el penado ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) MESES y VEINTE (20) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de UN (01) MESES y VEINTE (20) días , razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS terminando de cumplir la pena en fecha 02-11-2007.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- INTERDICCION CIVIL durante la condena, es decir, CUATRO (04) años, que cumplirá en fecha 02-11-2007.
b.- INHABILITACIÓN POLITICA durante el tiempo de la condena, es decir, CUATRO (04) AÑOS , que cumplirá en fecha 02-11-2007.
c.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual culminará en fecha: 20-08-2008.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado CORONEL WILL FRANK podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, la cual cumplirá en fecha 02-11-2004.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, la cual cumplirá en fecha 02-03-2005.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, Y OCHO (08) MESES, la cual cumplirá el 02-07-2006.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, la cual cumplirá el día 02-11-2007.
CUARTO: Quedará obligado igualmente al pago de las costas procesales para reponer los folios de papel invertido a razón de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.296,oo) por hoja utilizada en lugar de papel sellado, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal.
QUINTO: Igualmente, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena el Centro Penitenciario Metropolitano “YARE I”, Valles del Tuy, Estado Miranda, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto, al Director de dicho Establecimiento.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y al Defensor del referido penado.
SEPTIMO: Líbrese oficio al DIRECTOR DE REHABILITACION Y CUSTODIA DEL RECLUSO, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION AL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCION DE SANCIONESPENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.
NOVENO: Líbrese oficio al PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a los fines legales consiguientes.
DECIMO: :Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. PATRICIA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA
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