REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 26 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000084
ASUNTO : WK01-P-2002-000084
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano YESSIT DANIEL MONTILLA CASTRILLON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, hijo de Noelia Cal Trillón y de Juan Vicente Montilla, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el barrio El Nacional, sector La Terraza, casa número 63, Los Teques, estado Miranda y titular de la cédula de identidad número V-14.675.642, en el sentido de laborar en la Tasca “EL COLLAO” cumpliendo funciones de barman, en un horario comprendido de Lunes a Viernes, de 3:00 p.m. a 12:00 a.m., así como los fines de semana de 12:p.m. a 12:00 a.m., este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de decidir, observa:
En fecha 15/12/03 este Juzgado acordó conceder la medida de destino a Establecimiento Abierto al ciudadano YESSIT DANIEL MONTILLA CASTRILLON, en virtud de haber reunido los requisitos para ello, estableciendo, entre otras las siguientes condiciones:
• Consignar en un plazo no mayor de treinta días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
• Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
• No consumir bebidas alcohólicas.
• No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
• No poseer ni portar arma de fuego o armas blancas.
• No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
• Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.
Asimismo, se observa que el establecimiento donde pretende ejercer sus labores el ciudadano en mención, es una tasca-restaurant y centro hípico, lugar donde las personas se reúnen socialmente, acostumbrando ingerir bebidas alcohólicas y realizar juegos de envite y azar, siendo la función a cumplir por el penado la de preparar y servir dichas bebidas, todo lo cual es contrario a la finalidad de la medida de régimen abierto, ya que un ambiente de trabajo de este tipo, dificulta la correcta reinserción social del mismo.
Por otra parte, es evidente que ante un horario de las características descritas por el penado YESSIT DANIEL MONTILLA CASTRILLON en su solicitud, le impedirá cumplir con las condiciones que impone el Delegado de Prueba.
Por todo lo anteriormente analizado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, declara sin lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano YESSIT DANIEL MONTILLA CASTRILLON, y en consecuencia, NIEGA el permiso para trabajar en la Tasca Restaurant Centro Hípico EL COLLAO, por ser contrario a la finalidad de reinserción en la sociedad que persigue la medida de régimen abierto acordada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.
DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano YESSIT DANIEL MONTILLA CASTRILLON, y en consecuencia, NIEGA el permiso para trabajar en la Tasca Restaurant Centro Hípico EL COLLAO, por ser contrario a la finalidad de reinserción en la sociedad que persigue la medida de régimen abierto acordada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Notifíquese al penado, a su Defensa, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”. Cúmplase.
LA JUEZ
PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA
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