REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 27 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000030
ASUNTO : WJ01-S-2002-000030




Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud interpuesta por la Dra. ARELYS NAVARRO, Defensora Pública de este Circuito Judicial Penal, en representación del ciudadano OMAR JULIO MARTINEZ VELIZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 11-04-81, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el callejón La Estrella, sector Pariata, cerca del Cementerio, casa sin número, parroquia Maiquetía, estado Vargas, titular de la cédula de identidad Número V-14.568.866, en el sentido que se le otorgue la Libertad Condicional, conforme a lo establecido en el artículo 501 “ejusdem”.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

El 08-05-2003, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó al ciudadano OMAR JULIO MARTINEZ VELIZ a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley especial que rige la materia, en relación con los artículos 74 numeral 1 del Código Penal.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, en fecha 03/06/03 se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, en el cual se observa que el ciudadano OMAR JULIO MARTINEZ VELIZ, cumplió las dos terceras partes de pena el 09-11-2003, lo que le permite optar por el beneficio requerido.

En este sentido, se evidencia de la revisión efectuada a las actas que integran la presente causa que aparece inserto a los folios 165 al 168, el resultado del Informe Técnico realizado al ciudadano OMAR JULIO MARTINEZ VELIZ, por el equipo técnico integrado por las Licenciadas Miriam R. de Amaya y Elena Sifontes, adscritas al centro de Evaluación y Diagnóstico de la Coordinación Regional de la Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, quienes señalan, entre otras cosas, que sobre la base del estudio psicosocial realizado, emite opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada.

Asimismo, cursa al folio 181 de la causa, oferta de empleo por parte de la empresa Servicios Publicitarios T’LO VED’, C.A., para desempeñar labores como distribuidor de los periódicos en los kioscos del estado Vargas.

Asimismo, se observa que riela a los folios 145 y 152 de la presente causa, constancia donde se indica que el prenombrado ciudadano no presenta antecedentes penales y constancia emanada del Internado Judicial El Rodeo I, donde se observa que ha observado buena conducta.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al ciudadano OMAR JULIO MARTINEZ VELIZ, practicado por las delegadas de prueba, pone de manifiesto que presenta disposición para establecer un cambio actitudinal positivo, en el sentido de acatar normas, respetar las figuras de autoridad, evitar situaciones que impliquen riesgo social, aunado a un apoyo familiar comprometido, emitiendo opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano OMAR JULIO MARTINEZ VELIZ, presenta buena conducta predelictual, tal como consta en certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y según el último computo de pena practicado, ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse una vez al mes ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas y participar en programas de rehabilitación en Instituciones destinadas a evitar su ingesta excesiva.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano OMAR JULIO MARTINEZ VELIZ, ya identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

Regístrese, publíquese y déjese copias. Líbrese oficio a la Coordinación Regional, Región Capital, remitiéndole anexo copia certificada de la decisión y boleta de excarcelación al Internado Judicial El Rodeo I. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ,


PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA