REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 27 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000005
ASUNTO : WK01-P-2001-000005


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento del régimen a establecimiento abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 eiusdem, al ciudadano JOSE ANTONIO CARRILLO ACOSTA.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano JOSE ANTONIO CARRILLO ACOSTA, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función Juicio de este Circuito Judicial a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pudiendo optar a la medida de Establecimiento Abierto en fecha 24-12-2002.

En este sentido, se recibió informe emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, por las delegadas de prueba adscritas a la citada Coordinación, Licenciadas Nelly Mendoza y Mirtha Valenzuela, donde entre otras cosas destacan, que sobre la base del estudio psico-social, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada.

Asimismo, cursa al folio 135 constancia de Buena Conducta, expedida por el Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, correspondiente al penado JOSE ANTONIO CARRILLO ACOSTA, aunado a ello, consta al folio 148 certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio 162 Oferta Laboral de la empresa JOSSIP TRANSPORT con registro mercantil, donde le ofrecen empleo al penado JOSE ANTONIO CARRILLO ACOSTA.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al ciudadano JOSE ANTONIO CARRILLO ACOSTA, practicado por las delegadas de prueba, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con la medida, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el establecimiento abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional de Tratamiento No institucional de la Región Capital, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse una vez al mes ante la sede de este Tribunal.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar armas de fuego ni armas blancas. 8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Régimen abierto.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano JOSE ANTONIO CARRILLO ACOSTA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cali, Colombia, nacido en fecha 06/01/55, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.019.547, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la carretera 7 con número 8, barrio Lagunitas, San Antonio del Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boleta de pre-libertad.
LA JUEZ,



PATRICIA SALAZAR LOAIZA

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA