REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION
Macuto, 12 de Enero de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2000-000003
DESTACAMENTO DE TRABAJO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario al ciudadana MARIA MARLENE GIL MOSQUERA, quien es mayor de edad, de nacionalidad venezolana ( Nacionalizada), natural de Toro Valle Colombia, nacido en fecha 8-11-1951 , de 52 años de edad, de estado civil casada, de oficio del hogar, residenciado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Sector Los Kioscos, Edificio Los Sauces, Apartamento 5-2, A., San Cristóbal, Estado Táchira, Teléfono 0276-517.98.42 y 0414-710.41.69 e identificado con cédula de identidad N° 12.756.195
El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 22/5/2003, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual fue condenado el ciudadano MARIA MARLENE GIL MOSQUERA, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley;
SEGUNDO: Definitivamente firme la sentencia, este despacho procedió a su ejecución en fecha 18/6/2003, practicándose el cómputo correspondiente, observándose que a la fecha ha cumplido más de la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al Destacamento de Trabajo; y en fecha 1 de diciembre de 2003 se efectuó la redención de la pena por el trabajo y el estudio y el nuevo computo de la pena .
TERCERO: Cursa en el expediente a los folios 46 al 48 de la cuarta pieza, el Informe Técnico N° 2951 de fecha 17 de Diciembre de 2003, practicado al penado MARIA MARLENE GIL MOSQUERA por la Coordinación Regional-Región Capital Centro De evaluación y Diagnostico, Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso, del Ministerio del Interior y Justicia, donde se expresa como conclusión, OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de una fórmula alternativa para el cumplimiento de pena;
CUARTO: Al folio 183 de la tercera pieza del expediente, cursa certificación del 29/8/2003, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se indica que MARIA MARLENE GIL MOSQUERA no registra antecedentes penales, distintos a los derivados de la presente causa;
QUINTO: Al folio 152 de la tercera pieza, corre constancia expedida por el Instituto Nacional de Orientación Femenina, Los Teques, donde se indica que la mencionada ciudadana ha observado buena conducta desde su ingreso a dicho establecimiento carcelario;
SEXTO: Asimismo, cursa al folio 179, Oferta Laboral de la empresa Pistiven, S.R.L., suscrita por su representante legal, por medio de la cual se ofrece trabajo a MARIA MARLENE GIL MOSQUERA, donde se desempeñará como Gerente de Personal.
Observa este tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado en un Destacamento Penitenciario de Trabajo en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en área destinada al efecto del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada vez que se le requiera.
2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.
4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo.
5.- No consumir bebidas alcohólicas.
6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.
8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
9.- No realizar actividades o frecuentar personas de conducta dudosa.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Autoriza el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO, a la penada MARIA MARLENE GIL MOSQUERA, antes identificada, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1º y 501 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el área destinada al efecto del Centro Penitenciario de Occidente, Anexo Femenino, Santa Ana, Estado Táchira, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia. Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Líbrese orden de pre-libertad con oficio de lo conducente a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, Los Teques. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Andina y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Líbrense boletas y oficios. Cúmplase.
La Juez,

DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN







El Secretario,



Abg. JORGE CARDENAS



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,