REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION
Macuto, 14 de Enero de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL WLO1-P-2002-000152
DESTACAMENTO DE TRABAJO
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario al ciudadano ENERT ALBERT BREDENHAN JOHN, quien es mayor de edad, de nacionalidad Sudafricano, natural de Sudáfrica , nacido en fecha 1-07-1979, de años de edad, de estado civil soltero, de oficio mecánico, residenciado en e identificado con cédula de identidad N° 418.735.523
El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 20 de mayo del 2002, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual fue condenado el ciudadano ENERT ALBERT BREDENHAN JOHN, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley;
SEGUNDO: Definitivamente firme la sentencia, este despacho procedió a su ejecución en fecha 12 de junio de 2002, practicándose el cómputo correspondiente, y en fecha 28 de julio de 2003, se efectuó nuevo computo por la redención de la pena por el trabajo, observándose que a la fecha ha cumplido más de la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al Destacamento de Trabajo;
TERCERO: Cursa a los folios 209 al 212 de la causa, el Informe Técnico N° 2263 de fecha 10 de Diciembre de 2003, practicado al penado ENERT ALBERT BREDENHAN JOHN por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, donde se expresa como conclusión, OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de una fórmula alternativa para el cumplimiento de pena;
CUARTO: Al folio 197 de la causa , cursa certificación N° 26042003 del 8 de octubre de 2003, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se indica que ENERT ALBERT BREDENHAN JOHN no registra antecedentes penales, distintos a los derivados de la presente causa;
QUINTO: Al folio 177 de la causa, corre constancia expedida por el donde se indica que el mencionado ciudadano ha observado buena conducta desde su ingreso a dicho establecimiento carcelario;
SEXTO: Asimismo, cursa al folio 203 de la causa, Oferta Laboral de la Asociación de Cooperativa “Nuestra Señora de las Mercedes” suscrita por su Presidenta, por medio de la cual se ofrece trabajo a ENERT ALBERT BREDENHAN JOHN donde se desempeñará como AUXILIAR DEL TALLER DE ALBAÑILERIA, ubicada en Mérida en la Avenida Urdaneta (Antiguo Internado Judicial de Mérida) Telf. 0275/263-26-64
Observa este tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado en un Destacamento Penitenciario de Trabajo en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en área destinada al efecto del Internado Judicial San Juan de Lagunillas, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada vez que se le requiera.
2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.
4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo.
5.- No consumir bebidas alcohólicas.
6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.
8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
9.- No realizar actividades o frecuentar personas de conducta dudosa.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Autoriza el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO, al penado ENERT ALBERT BREDENHAN JOHN, antes identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1º y 501 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el área destinada al efecto del Internado Judicial San Juan de Lagunillas, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia. Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Líbrese orden de pre-libertad con oficio de lo conducente al Director del Internado Judicial San Juan de Lagunillas. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a la Coordinación de Tratamiento Institucional Región Andina Y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Líbrense boletas y oficios. Cúmplase.
La Juez,
DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
El Secretario,
Abg. JORGE CARDENAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
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