REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 12 de Enero de 2004. Año 193º y 144°.

Vista el acta que antecede, suscrita por los ciudadanos CARMEN ALICIA UGUETO ESCOBAR y WILIAN JOSE GONZALEZ CARDONA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.561.308 y V-6.481.736, respectivamente, mediante la cual conciliaron con relación a la Obligación Alimentaria de su hija, la adolescente WILMARY THAY GONZALEZ UGUETO de catorce (14) años de edad, el cual es el siguiente: Primero: El ciudadano WILIAN JOSE GONZALEZ CARDONA, se compromete en entregar como obligación alimentaria a favor de su hija, la adolescente WILMARY THAY GONZALEZ UGUETO de catorce (14) años de edad, la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.105.000,oo) mensuales que el padre autoriza le sea descontado de su nomina de pago que devenga en el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, asimismo dicho monto aumentará automáticamente en la medida que aumente su capacidad económica. Igualmente el ciudadano WILIAN JOSE GONZALEZ CARDONA compromete, en la medida que obtenga Cesta Tickets a distribuir una parte de ellos con su hija anteriormente identificada. Segundo: Asimismo, ambos ciudadanos se comprometen a sufragar, cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, de emergencias, etc. Tercero: El ciudadano WILIAN JOSE GONZALEZ CARDONA, entregará en el mes de Marzo la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs.105.000,oo) directamente a la madre de la adolescente WILMARY TAHY GONZALEZ UGUETO, ciudadana CARMEN ALICIA UGUETO ESCOBAR, por concepto de bono escolar. Cuarto: El ciudadano WILIAN JOSE GONZALEZ CARDONA, autoriza igualmente le sea descontado de su nomina de pago la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs.105.000,oo) como Bono Navideño en los meses de diciembre de cada año. Igualmente acuerdan en que al prenombrado ciudadano, se le retengan veinticuatro (24) mensualidades de sus prestaciones sociales, en caso de retiro o despido a los fines de asegurar la obligación alimentaria de su hija anteriormente identificada. Finalmente solicitamos de este Tribunal se sirva Homologar el presente convenio, en consecuencia este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda impartir su Homologación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría Copias Certificadas del convenimiento, del presente auto y entréguese a las partes interesadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos ll2 del Código Civil.
EL JUEZ TITULAR,


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EL SECRETARIO,


Abg. FRANCISCO JAVIER LARA.

Seguidamente y en esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO,


Abg. FRANCISCO JAVIER LARA.
Exp. N° A-2875
APB/FJL/fr.
Obligación Alimentaria