REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: JESUS RAMON HERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.286.474, debidamente asistido en este acto por el Dr. EDGAR JOSE RAMOS DUGARTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.136.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° A-3159
Mediante escrito presentado por ante éste Despacho en fecha seis (06) de Noviembre del año dos mil tres (2003), por el ciudadano JESUS RAMON HERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.286.474, debidamente asistido en este acto por el Dr. EDGAR JOSE RAMOS DUGARTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.136, actuando en representación de los niños HENRY JESUS, LUIS JAVIER y ANA GABRIELA, de once (11), de diez (10) y de seis (06) años de edad respectivamente, solicitó RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los niños antes mencionado, las cuales corren insertas en las Actas Números 365, 48 y 545 y los Folios Números 183, 24 (vto) y 273 respectivamente de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente a los años mil novecientos ochenta y dos (1992), mil novecientos noventa y cuatro (1994) y mil novecientos noventa y siete (1997) respectivamente, según se evidencian de las Actas de Nacimientos, toda vez que cuando fueron presentados los prenombrados niños por su padre, este aún llevaba su apellido
materno, por cuanto no había ocurrido el reconocimiento voluntario por parte de su progenitor, es decir, de las prenombradas Actas de Nacimientos se desprenden lo siguiente “que ……………. y su cónyuge: “JESUS RAMON RAMIREZ”.
En razón a lo pedido y por cuanto de las copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los niños HENRY JESUS, LUIS JAVIER y ANA GABRIELA, traída a los autos se desprenden que aparecen el primer apellido del padre como RAMIREZ; y visto que efectivamente el ciudadano JESUS RAMON HERNANDEZ RAMIREZ, fue reconocido en fecha treinta y uno (31) de Marzo del año 2003, por su padre ciudadano BLAS HERNANDEZ HERRERA, siendo que ahora lleva su nuevo apellido “HERNANDEZ”, conforme se desprende de las pruebas aportadas a los autos tal como lo constituyen la Copia del Comprobante de la Cédula de Identidad del ciudadano HERNANDEZ RAMIREZ JESUS RAMON y su Acta de Nacimiento, todo lo cual lleva al ánimo de éste sentenciador a concluir que la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, resulta procedente en forma SUMARIA por ser de MERO DERECHO y de tratarse de un procedimiento que no amerita de un juicio ordinario, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y toda vez que ha sido demostrado la existencia del error material alegado en las Actas de Nacimientos de los referidos niños por ser Documentos Públicos debidamente firmado y sellado por un Funcionario Público, éste Juzgador le das pleno valor probatorio y concluye que la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debe prosperar, así se declara.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: JESUS RAMON HERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.286.474, debidamente asistido en este acto por el Dr. EDGAR JOSE RAMOS DUGARTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.136.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° A-3159
Mediante escrito presentado por ante éste Despacho en fecha seis (06) de Noviembre del año dos mil tres (2003), por el ciudadano JESUS RAMON HERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.286.474, debidamente asistido en este acto por el Dr. EDGAR JOSE RAMOS DUGARTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.136, actuando en representación de los niños HENRY JESUS, LUIS JAVIER y ANA GABRIELA, de once (11), de diez (10) y de seis (06) años de edad respectivamente, solicitó RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los niños antes mencionado, las cuales corren insertas en las Actas Números 365, 48 y 545 y los Folios Números 183, 24 (vto) y 273 respectivamente de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente a los años mil novecientos ochenta y dos (1992), mil novecientos noventa y cuatro (1994) y mil novecientos noventa y siete (1997) respectivamente, según se evidencian de las Actas de Nacimientos, toda vez que cuando fueron presentados los prenombrados niños por su padre, este aún llevaba su apellido
materno, por cuanto no había ocurrido el reconocimiento voluntario por parte de su progenitor, es decir, de las prenombradas Actas de Nacimientos se desprenden lo siguiente “que ……………. y su cónyuge: “JESUS RAMON RAMIREZ”.
En razón a lo pedido y por cuanto de las copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los niños HENRY JESUS, LUIS JAVIER y ANA GABRIELA, traída a los autos se desprenden que aparecen el primer apellido del padre como RAMIREZ; y visto que efectivamente el ciudadano JESUS RAMON HERNANDEZ RAMIREZ, fue reconocido en fecha treinta y uno (31) de Marzo del año 2003, por su padre ciudadano BLAS HERNANDEZ HERRERA, siendo que ahora lleva su nuevo apellido “HERNANDEZ”, conforme se desprende de las pruebas aportadas a los autos tal como lo constituyen la Copia del Comprobante de la Cédula de Identidad del ciudadano HERNANDEZ RAMIREZ JESUS RAMON y su Acta de Nacimiento, todo lo cual lleva al ánimo de éste sentenciador a concluir que la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, resulta procedente en forma SUMARIA por ser de MERO DERECHO y de tratarse de un procedimiento que no amerita de un juicio ordinario, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y toda vez que ha sido demostrado la existencia del error material alegado en las Actas de Nacimientos de los referidos niños por ser Documentos Públicos debidamente firmado y sellado por un Funcionario Público, éste Juzgador le das pleno valor probatorio y concluye que la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debe prosperar, así se declara.
Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento, de los niños HENRY JESUS, LUIS JAVIER y ANA GABRIELA formulada por el ciudadano JESUS RAMON HERNANDEZ RAMIREZ, las cuales
corren insertan en los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fechas diez (10) de Junio de mil novecientos noventa y dos, diez (10) de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y veinticinco (25) de Julio de mil novecientos noventa y siete (1997), bajos los Números 365, 48 y 545, Folios Números 183, 24 (vto) y 273 respectivamente, en el sentido de que deberán estampar la nota marginal en las Partidas de Nacimiento supra identificadas en el lugar donde dice: “que ……………. y su cónyuge: “JESUS RAMON RAMIREZ”, deberá decir: JESUS RAMON HERNANDEZ RAMIREZ, que es lo cierto y lo verdadero. Expídase por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la decisión y remítanse junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes. Líbrense los oficios respectivos.- Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. En Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JAVIER LARA
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am), se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JAVIER LARA
Exp. N° A-3159
APB/FJL/lissett
Rectificación Partida Nacimiento.