REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 12 de Enero de 2004.-
Años 192° y 143°

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, y por cuanto de la declaración de los testigos presentados por la solicitante se desprende que los niños WILMER ALEJANDRO y FRANCHELIS DE LOS ANGELES, el adolescente RICHARD LEONARDO CUMANA PINTO, de Ocho (08) años de edad, cinco (05) Meses y Trece (13) años de edad respectivamente, y la ciudadana LERIDA COROMOTO PINTO DE CUMANA, titular de la cédula de identidad N° 11.656.707 son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus CUMANA MALAVE RICHARD RAFAEL. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas Juez Unipersonal Nº 02, sin perjuicio de Terceros que pudieran tener mejor o igual derecho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor los niños WILMER ALEJANDRO y FRANCHELIS DE LOS ANGELES, el adolescente RICHARD LEONARDO CUMANA PINTO, de Ocho (08) años de edad, cinco (05) Meses y Trece (13) años de edad respectivamente y la ciudadana LERIDA COROMOTO PINTO DE CUMANA, son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus CUMANA MALAVE RICHARD RAFAEL, en consecuencia téngase a todos los anteriormente nombrados como LOS UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus CUMANA MALAVE RICHARD RAFAEL ex titular de la cédula de identidad N° 11.414.681. Devuélvase las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjense copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.