REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 14 de enero de 2004.-
194° y 145°
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE GUEVARA CASTILLO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.393.701, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN JOSE GONZALEZ SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.221, mediante la cual solicita a este Tribunal le sea designado Curador Ad-Hoc a su hija la niña JOSNELIS CAROLINA, de seis (06) años de edad, habiendo propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana BLANCA CASTILLO DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.962.581, quien fue designada como Curador Ad-Hoc de la niña de autos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda discernir el cargo de Curador Ad-Hoc a la ciudadana BLANCA CASTILLO DE GUEVARA, como Curador Ad-Hoc de la niña JOSNELIS CAROLINA. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Cúmplase lo ordenado.