REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTE: MARCANO BARRETO LOURDES JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.911.956, debidamente asistida por el Dr. EUDELIO TAMICHE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.318.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE DEFUNCIÓN.

EXPEDIENTE N° A-3059


Mediante escrito presentado por ante éste Despacho en fecha quince (15) de Octubre del año dos mil tres (2003), por la ciudadana MARCANO BARRETO LOURDES JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.911.956, debidamente asistida por el Dr. EUDELIO TAMICHE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.318, solicitando la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION del padre de la niña ANGIE LINETTE MORENO MARCANO, quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALFREDO MORENO COLMENAREZ, la cual corre inserta en el Acta N° 04, Folio N° 02 y su vuelto de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente al año dos mil tres (2003), según se evidencia del Acta de Defunción, en la cual se omitió la inclusión de la niña de marra, donde dice: (….) “Deja un hijo de nombre: LUIS MIGUEL MORENO VICUÑA.” Deberá decir: (…) Deja dos hijos de nombres: LUIS MIGUEL MORENO VICUÑA y ANGIE LINETTE MORENO MARCANO, de veintidós (22) y de dieciséis (16) años de edad respectivamente.”




En fecha 20 de Octubre del 2002, esta Sala de Juicio dicta auto mediante el cual es admitida la presente solicitud y se ordena la notificación del Representante del Ministerio Público, así como también se acordó librar Cartel de Notificación a los fines de emplazar para este acto a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Para lo cual se libró la correspondiente boleta, como también el presente cartel.-

En fecha 27 de Octubre del 2003, compareció la ciudadana LOURDES JOSEFINA MARCANO, plenamente identificada en autos y debidamente asistida por el profesional del Derecho EUDELIO J. TAMICHE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.318, quien mediante diligencia consignó el correspondiente Cartel.

En fecha 06 de Noviembre del 2003, compareció el Alguacil adscrito a este tribunal quien mediante diligencia consignó boleta de notificación firmada por la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

Ahora bien, observa este juzgador que ciertamente en la presente causa no se incorporaron elementos de contradicción ante la rectificación solicitada. Al contrario, se anexaron a los autos documentos públicos que son valorados en toda su extensión por este Juez Unipersonal. En efecto, a los folios 11 al 23 se anexó justificativo de perpetua memoria evacuado por el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda según el cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se declaró Único Universal Heredero del fallecido LUIS ALFREDO MORENO COLMENAREZ. Este documento ilustra a quien suscribe que efectivamente se tiene a la niña ANGIE LINETTE MORENO MARCANO, como hija del ciudadano LUIS ALFREDO MORENO COLMENAREZ, siendo heredera del mismo. Por otra parte, este sentenciador valora en toda su extensión el acta de nacimiento de la niña ANGIE LINETTE MORENO MARCANO, quien nació el día primero (01) de Agosto de mil novecientos ochenta y siete (1987) y es hija del ciudadano LUIS ALFREDO MORENO COLMENAREZ. Este documento público, que no fue impugnado en momento alguno, es determinante en cuanto a la filiación de la niña de marras y sus padres, lo cual no presenta duda alguna, así como tampoco el fallecimiento del ciudadano LUIS ALFREDO MORENO COLMENAREZ, cuya identidad coincide con la referida partida de nacimiento y justificativo de perpetua memoria ya señalado. De tal manera que al no existir oposición alguna por ningún interesado y siendo que los documentos públicos consignados son claros y concordantes en cuanto al nacimiento de la niña ANGIE LINETTE MORENO MARCANO, a su filiación y al fallecimiento del ciudadano LUIS ALFREDO MORENO COLMENAREZ, no quedan dudas acerca de la omisión del nombre de la prenombrada niña en el acta levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, en fecha dos (02) de Octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987), anotada bajo el N° 1228.
En efecto, el artículo 477 del Código Civil establece en su primer aparte que “ La partida de defunción expresará el lugar, día y hora de su muerte, su causa, el nombre, apellido, edad, cédula de identidad, profesión y domicilio o residencia que tenía el difunto, el nombre y el apellido del cónyuge sobreviviente o el del cónyuge premuerto; se enumerarán, con sus nombres completos, todos los hijos que hubieren tenido, con especificación de lo que hubieren fallecido antes y de los que vivieren y, entre éstos los que sean menores de edad;….” y al evidenciarse que existe un error en la Partida de Defunción del de cujus LUIS ALFREDO MORENO COLMENAREZ, toda vez que no se asentó el nombre de su hija ANGIE LINETTE MORENO MARCANO, es por lo que quien suscribe es del criterio que la presente acción debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano LUIS ALFREDO MORENO COLMENAREZ, previamente determinada, en consecuencia se ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción del mencionado ciudadano, en el sentido de que donde se asentó el nombre del hijo como : (…) deja un hijo de nombre: LUIS MIGUEL MORENO VICUÑA (…). Deberá decir: (…) deja dos hijos de nombres: LUIS MIGUEL MORENO VICUÑA y ANGIE LINETTE MORENO MARCANO, de veintidós (22) y de dieciséis (16) años de edad respectivamente…” (…). Todo ello de conformidad con el artículo 774 del Código de procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente sentencia y remítanse mediante oficio a las Autoridades Civiles anteriormente señaladas. Líbrense copias y los oficios respectivos.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JAVIER LARA

En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JAVIER LARA.-

A-3059
APB/FJL/lissett
Rectificación Acta de Defunción