REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. JUEZ UNIPERSONAL N°.01.Maiquetía, 16 de Enero de 2004.-Años 193° y 144°.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano, PEDRO JOSE AMUNDARAY SALCEDO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula N°.V-8.176.244 actuando en nombre y representación de los intereses de sus hijos, la adolescente y los niños MAYRA ALEJANDRA, MARIA DE LOS ANGELES y VALENTINA AMUNDARAY BORGES, de catorce (14), once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, debidamente asistido en el presente acto por el profesional del derecho ALBERTO FERREIRA CAMARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.43.352, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana NANCY DEL VALLE SALCEDO SE AMUNDARAY, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.556.339, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil fue designada como Curador Ad-Hoc de la adolescente y niños de autos, quien acepto el cargo y juró cumplirlo fielmente la designación recaída en su persona. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Sala de Juicio N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda discernir al cargo de curador ad-hoc de la adolescente y los niños MAYRA ALEJANDRA, MARIA DE LOS ANGELES y VALENTINA AMUNDARAY BORGES, de catorce (14), once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, a la ciudadana NANCY DEL VALLE SALCEDO SE AMUNDARAY antes identificada. Devuélvanse los originales con sus resultas, déjese copias certificadas para los archivos de este Despacho y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR
DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
EL SECRETARIO.,
Abg. FRANCISCO JAVIER LARA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
EL SECRETARIO.,
Abg. FRANCISCO JAVIER LARA
EXP: C-825.
APB/FJL/ fr.
CURATELA.