REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: ALFONSO ALEXANDER CHAVEZ PLANAS y GLORIA VICENZINA CASTILLO PEREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.995.709 y V-8.178.701 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: CIPRIANO GABRIEL ESCOBAR ESCOBAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 17.715.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

EXPEDIENTE: N° A-3169


Mediante escrito presentado por los ciudadanos ALFONSO ALEXANDER CHAVEZ PLANAS y GLORIA VICENZINA CASTILLO PEREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.995.709 y V-8.178.701 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho CIPRIANO GABRIEL ESCOBAR ESCOBAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 17.715, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.-

CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento del niño JUNIOR ALEXANDER CHAVEZ CANTILLO, de nueve (09) años de edad, habido durante la unión matrimonial.-

Admitida la solicitud en fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil tres (2003), se acordó notificar al Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera su opinión en relación a la presente solicitud.-

En fecha diecisiete (17) de Diciembre del año 2003, se dio por notificada la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha siete (07) de Enero del año dos mil tres (2003), compareció por ante este Tribunal la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, quien mediante diligencia solicitó se declarase Con Lugar la presente solicitud.-

Pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:


PRIMERO: De las Actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos ALFONSO ALEXANDER CHAVEZ PLANAS y GLORIA VICENZINA CASTILLO PEREZ respectivamente, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron ser ciertos el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.


Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal
N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere
la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en





consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos ALFONSO ALEXANDER CHAVEZ PLANAS y GLORIA VICENZINA CASTILLO PEREZ, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N° 41 en fecha dieciséis (16) de Septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993).-

En cuanto al niño JUNIOR ALEXANDER CHAVEZ CANTILLO, de de nueve (09) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedará bajo la guarda de su madre; la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En relación al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo las veces que quiera, cuando lo crea conveniente. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre del niño de marras entregará a la madre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los veintiún (21) días del mes de ENERO del año dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA.,

Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA
En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00pm).-
LA SECRETARIA.,

Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA

Exp. N° A-3169
APB/AMP/lissett
DIVORCIO 185-A