REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: JORAN RAFAEL LOPEZ CARABALLO y SANDRA MARIA GONZALEZ MENDOZA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.490.958 y V-10.582.730 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 41.964.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

EXPEDIENTE: N° A-3201


Mediante escrito presentado por los ciudadanos JORAN RAFAEL LOPEZ CARABALLO y SANDRA MARIA GONZALEZ MENDOZA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.490.958 y V-10.582.730 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 41.964, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.-

CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimientos de los adolescentes JORAN ALBERTO y JAVIER ALEXANDER y de la niña JESSICA PAOLA LOPEZ GONZALEZ, de dieciséis (16), de catorce (14) y de nueve (09) años de edad respectivamente, habidos durante la unión matrimonial.-



Admitida la solicitud en fecha dos (02) de Diciembre del año dos mil tres (2003), se acordó notificar al Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera su opinión en relación a la presente solicitud.-

En fecha diecisiete (17) de Diciembre del año 2003, se dio por notificada la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

Pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:


PRIMERO: De las Actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos JORAN RAFAEL LOPEZ CARABALLO y SANDRA MARIA GONZALEZ MENDOZA respectivamente, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron ser ciertos el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.


Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal
N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere
la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en





consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos JORAN RAFAEL LOPEZ CARABALLO y SANDRA MARIA GONZALEZ MENDOZA, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N° 14, Folio N° 14 en fecha diez (10) de Febrero de mil novecientos ochenta y siete (1987).-

En cuanto a los adolescentes JORAN ALBERTO y JAVIER ALEXANDER LOPEZ GONZALEZ, de dieciséis (16) y de catorce (14) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedarán bajo la Guarda de su padre y la niña JESSICA PAOLA LOPEZ GONZALEZ, de de nueve (09) años de edad, quedará bajo la guarda de su madre; la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En relación al Régimen de Visitas, ambos de mutuo acuerdo han establecido un Régimen amplio. En cuanto a la Obligación Alimentaria, en vista de que ambos cónyuges ejercen la Guarda y Custodia de sus hijos; la ciudadana SANDRA A. GONZALEZ de la niña JESSICA PAOLA y JORAN R. LOPEZ, de los adolescentes JAVIER ALEXANDER y JORAN ALBERTO, se estableció que la primera cancelará una obligación alimentaria a favor de sus hijos de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) y el segundo a su vez cancelará a favor de su hija la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo).-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los veintiún (21) días del mes de ENERO del año dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA.,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA



En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00pm).-

LA SECRETARIA.,

Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA















Exp. N° A-3201
APB/AMP/lissett
DIVORCIO 185-A