REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTE: FRANCISCA MAGDALENA RODRIGUEZ VELIZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.347.652, debidamente asistido en este acto por el Dr. JULIO CACERES GAMBOA, en su carácter de Defensor Público Décimo Tercero (13°) con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación del niño ANDRES JOSE BOLIVAR JIMENEZ, de once (11) años de edad.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° A-3369


Mediante escrito presentado por ante éste Despacho en fecha trece (13) de Enero del año en curso, por la ciudadana FRANCISCA MAGDALENA RODRIGUEZ VELIZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.347.652, debidamente asistido en este acto por el Dr. JULIO CACERES GAMBOA, en su carácter de Defensor Público Décimo Tercero (13°) con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación del niño ANDRES JOSE BOLIVAR JIMENEZ, de once (11) años de edad, solicitando la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño antes mencionado, la cual corre inserta en el Acta N° 1.684, Folio N° 342 (vto) de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1992), según se evidencia del Acta de Nacimiento, se cometió un error involuntario quedando inscrito de la siguiente manera: el Estado donde ocurrió el nacimiento del mismo, es decir, donde dice “ ….en el Hospital Simón Bolívar, Ocumare del Tuy, Estado Bolívar…” deberá decir “….en el Hospital Simón Bolívar, Ocumare del Tuy, Estado Miranda.-


En razón a lo pedido y por cuanto de la copia certificada del Acta de Nacimiento del niño ANDRES JOSE, traída a los autos se desprende que él mismo nació en el Hospital Simón Bolívar, Ocumare del Tuy, Estado Bolívar, el cual es incorrecto, siendo lo correcto “….en el Hospital Simón Bolívar, Ocumare del Tuy, Estado Miranda., conforme se desprende de la prueba aportada a los autos tal como lo constituye, la Tarjeta de Nacimiento del niño ANDRES JOSE, todo lo cual lleva al ánimo de éste sentenciador a concluir que la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, resulta procedente en forma SUMARIA por ser de MERO DERECHO y de tratarse de un procedimiento que no amerita de un juicio ordinario, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y toda vez que ha sido demostrado la existencia del error alegado en el Acta de Nacimiento del referido niño por ser Documento Público debidamente firmado y sellado por un Funcionario Público, éste Juzgador le da pleno valor probatorio y concluye que la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debe prosperar, así se declara.

Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento, del niño ANDRES JOSE, formulada por la ciudadana FRANCISCA MAGDALENA RODRIGUEZ VELIZ, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha dieciséis (16) de Noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el N° 1.684, Folio N° 342 (vto), en el sentido de que deberán estampar la nota marginal en la Partida de Nacimiento supra identificada en el lugar donde dice: “ ….en el Hospital Simón Bolívar, Ocumare del Tuy, Estado Bolívar…” deberá decir “….en el Hospital Simón Bolívar, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, que es lo cierto y lo verdadero. Expídase por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la decisión y remítanse junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes. Líbrense los oficios respectivos.- Cúmplase lo ordenado.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. En Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA.,

Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA
En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00pm).-
LA SECRETARIA.,

Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA







Exp. N° A-3369
APB/AMP/lissett
Rectificación Partida Nacimiento