REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO VARGAS. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.

Maiquetía, 21 de enero de 2004.
Años 192° y 143°



Vista la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Visitas, y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal V del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación del niño JESUS MANUEL ALEJANDRO FERMIN PACHECO, de diez (10) años de edad. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MADELAINE CLARET PACHECO y JUAN MANUEL FERMIN FERREIRA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.544.242 y V-11.056.884 respectivamente, por ante la Fiscalía V del Estado Vargas, en fecha 15/01/2004, llegando al siguiente acuerdo: quienes de mutuo y común acuerdo acordaron fijar el Régimen de Visitas con respecto a su hijo JESUS MANUEL ALEJANDRO, de diez (10) años de edad, el cual quedo establecido de la siguiente manera: el padre buscara personalmente al niño antes mencionado en la residencia de la madre los días viernes entre las 12:00 pm y las 2:00 pm., y lo regresara al seno materno los días domingo entre las 6:00 pm y las 7:00 p.m., esto en aras de no alterar el horario de estudios del niño. Asimismo, en cuanto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares y Festividades Decembrinas, se alternaran los disfrutes, una vez con la madre y otra con el padre. Del mismo modo los comparecientes solicitan que las resultas del presente acuerdo sean debidamente homologados por el Tribunal de conformidad con lo preceptuado en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda impartir su HOMOLOGACION, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copias certificadas del convenimiento y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Civil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Titular (fdo) DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. Secretaria (fdo) ABG. ADRIANA MUJICA. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas. La suscrita Secretaria. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, 21 de enero de 2004. Años 192 de la Independencia y 143 de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MUJICA

EXP. N° A-3377
Homologación Régimen de Visitas
APB/AM/thamara