REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Maiquetía, 23 de enero de 2.004
Años 192° y 143°



SOLICITANTE: Dra. ASIUL AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público del Estado Vargas.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN.

NIÑO Y ADOLESCENTE: ANDERSON JOSE y ANDRES JOSE MALAGA SISO.

EXPEDIENTE: A-2713.



Mediante escrito presentado por la Dra. ASIUL AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público del Estado Vargas, en fecha 07-08-2.003, mediante el cual expuso: Que en fecha 25-07-2.003, comparecieron por ante ese Despacho Fiscal los ciudadanos DYLEIZA DAYANA SISO de MALAGA y ANDRES JOSE MALAGA JIMÉNEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.636.743 y V-9.992.854, respectivamente, refiriendo los mismos que “actualmente sus hijos ANDERSON JOSE y ANDRES JOSE, de siete (07) y trece (13) años de edad, respectivamente, están siendo victimas de Acoso y Hostigamiento por parte de las ciudadanas Xiomara Oropeza y Mary Guzmán, quienes son miembros de la Junta de Vecino de la Comunidad Los Cocoteros, asimismo refieren que estas ciudadanas se han dado la tarea de obstruirle la entrada al domicilio de sus hijos, asimismo le gritan groserías, llegando al punto que sus hijos temen salir de la casa en la cual habitan con sus padres, ocasionándoles crisis nerviosas...”

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 12-08-2.003, se admitió la presente solicitud, se ordeno citar a los ciudadanos DYLEIZA DAYANA SISO, ANDRES JOSE MALAGA, XIOMARA OROPEZA y MARY GUZMÁN y notificar al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 02-10-2.003, compareció la ciudadana DYLEIZA DAYANA SISO de MALAGA, y rindió declaración en el presente expediente.

En fecha 02-10-2.003, comparecieron el Adolescente y Niño ANDRES JOSE y ANDERSON JOSE MALAGA SISO, de trece (13) y siete (07) años de edad, respectivamente, debidamente acompañados de su progenitora, quienes fueron oídos por esta Sala de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 08-10-2.003, compareció el ciudadano ANDRES JOSE MALAGA JIMÉNEZ, y rindió declaración en el presente expediente.

En fecha 15-10-2.003, compareció la ciudadana XIOMARA COROMOTO OROPEZA de GONZALEZ, y rindió declaración en el presente procedimiento, asimismo consignó copia de un escrito dirigido al Dr. FELIX BLANCO SALINAS, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Vargas, igualmente solicitó copias simples del presente expediente.

En fecha 08-01-2.003, compareció por ante esta Sala de Juicio la ciudadana DYLEIZA DAYANA SISO de MALAGA, y rindió declaración en el presente procedimiento.

En fecha 09-10-2.003, compareció por ante este Tribunal la ciudadana XIOMARA COROMOTO OROPEZA de GONZALEZ, en el presente expediente.

En fecha 09-10-2.003, se levanto acta mediante l cual la ciudadana XIOMARA COROMOTO OROPEZA de GONZALEZ, se comprometía a mantenerse alejada del entorno familiar del Niño y Adolescente de autos, la cual se negó a firmar.

Las medidas de protección son aquellas impuestas por el órgano competente ante la violación o amenaza de violación de derechos de uno o varios niños individualmente considerados, con el objeto de presérvalos o restituirlos, como lo dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el caso que nos ocupa, la madre del Adolescente y Niño ANDRES JOSE y ANDERSON JOSE MALAGA SISO, de trece (13) y siete (07) años de edad, respectivamente, sostiene que la ciudadana XIOMARA COROMOTO OROPEZA de GONZALEZ, profiere insultos y malos tratos verbales a los mismos. A su vez la presunta agresora niegas tales afirmaciones, lo cual a criterio de este Juzgador, evidencia diferencias y contradicciones en cuanto a la forma de cómo ambas familias, llevan sus relaciones, siendo el Adolescente ANDRES JOSE y el Niño ANDERSON JOSE MALAGA SISO, quienes se encuentran en medio de un conflicto del cual ellos no entienden ni tienen por qué estar involucrados, razón por la cual se hace necesario orientar debidamente tanto a la familia, como obligado principal de asegurar los Derechos de los Niños y Adolescentes, así como también a los vecinos parte del problema suscitado, toda vez que la sociedad forma parte de la trilogía de la doctrina de protección integral, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Así, no corresponde este Juez Unipersonal N° 01 sancionar y/o penalizar las relaciones de los ciudadanas DYLEIZA DAYANA SISO de MALAGA y XIOMARA COROMOTO OROPEZA de GONZALEZ, pero sí se hace indispensable garantizar los Derechos del Adolescente ANDRES JOSE y el Niño ANDERSON JOSE MALAGA SISO, y siendo que los adultos involucrados deben formarse adecuadamente en cuanto a la manera como conducirse, es por lo que este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas acuerda: PRIMERO: Dictar la Medida de Protección dispuesta en el literal “a” del artículo 126 de la precitada Ley Orgánica, es decir “Inclusión del niño o adolescente y su familia, en forma conjunta o separada, según el caso, en uno o varios de los programas a que se refiere el artículo 124 de esta Ley”, razón por la cual se acuerda referir a las ciudadanas DYLEIZA DAYANA SISO de MALAGA y XIOMARA COROMOTO OROPEZA de GONZALEZ, al Consejo Municipal de Derechos, y a la Prefectura del Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de que se sirvan incluir a las ciudadanas antes nombradas en el Taller de Escuela para Padres y en el Programa de Apoyo Familiar, respectivamente. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TITULAR,

DR. ANGEL PÉREZ BARRIENTOS.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01.

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.

Seguidamente y en la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior..

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.




APB/AMP/YCV
MEDIDA DE PROTECCIÓN
EXP. N° A-2713.