REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: JOSE ANTONIO LIENDO FLORES y DAMELIA FERMINA TINEO BELLO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.472.606 y V-8.176.367 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS JOSE MONASTERIO TORTOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 88.914.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

EXPEDIENTE: N° A-3199


Mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSE ANTONIO LIENDO FLORES y DAMELIA FERMINA TINEO BELLO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.472.606 y V-8.176.367 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho DOUGLAS JOSE MONASTERIO TORTOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 88.914, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.-

CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimientos de su hijo el adolescente ENRIQUE JOSE GABRIEL LIENDO TINEO, de dieciséis (16) años de edad, habido durante la unión matrimonial.-




Admitida la solicitud en fecha primero (01) de Diciembre del año dos mil tres (2003), se acordó notificar al Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera su opinión en relación a la presente solicitud.-

En fecha dieciocho (18) de Diciembre del año 2003, se dio por notificada la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

Pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:


PRIMERO: De las Actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos JOSE ANTONIO LIENDO FLORES y DAMELIA FERMINA TINEO BELLO respectivamente, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron ser ciertos el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.


Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal
N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en





consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos JOSE ANTONIO LIENDO FLORES y DAMELIA FERMINA TINEO BELLO, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N° 86, Folio N° 86 en fecha diez (10) de Octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986).-

En cuanto al adolescente ENRIQUE JOSE GABRIEL LIENDO TINEO, de dieciséis (16) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedará bajo la Guarda de su madre, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En relación al Régimen de Visitas, el régimen de visita de su padre es mensual, en virtud de que él mismo trabaja en Los Roques. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) MENSUALES.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los veintitrés (23) días del mes de ENERO del año dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA.,

Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA
En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00pm).-
LA SECRETARIA.,

Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA

Exp. N° A-3199
APB/AMP/lissett
Divorcio 185-A