REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: XIOMARA COROMOTO VALBUENA MORILLO y MIGUEL ANTONIO PÉREZ FLORES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.319.846 y V-6.844.224 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: MARIA JOSEFINA LEON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 51.514.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

EXPEDIENTE: N° A-3271


Mediante escrito presentado por los ciudadanos XIOMARA COROMOTO VALBUENA MORILLO y MIGUEL ANTONIO PÉREZ FLORES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.319.846 y V-6.844.224 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho MARIA JOSEFINA LEON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 51.514, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.-

CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimientos de sus hijas; la niña GRACIELY CAROLINA PÉREZ VALBUENA, de seis (06) años de edad y de la ciudadana KELLY LORENA PÉREZ VALBUENA, hoy en día mayor de edad, habidas durante la unión matrimonial.-




Admitida la solicitud en fecha diez (10) de Diciembre del año dos mil tres (2003), se acordó notificar al Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera su opinión en relación a la presente solicitud.-

En fecha dieciocho (18) de Diciembre del año 2003, se dio por notificada la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha doce (12) de Enero del año dos mil cuatro (2004), compareció por ante este Tribunal la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, y mediante diligencia solicitó se declarase Con Lugar la presente solicitud.-

Pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:


PRIMERO: De las Actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos XIOMARA COROMOTO VALBUENA MORILLO y MIGUEL ANTONIO PÉREZ FLORES respectivamente, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron ser ciertos el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.


Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal
N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República



Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos XIOMARA COROMOTO VALBUENA MORILLO y MIGUEL ANTONIO PÉREZ FLORES, por ante la Junta Parroquial del Municipio El Hatillo, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N° 17 en fecha dieciocho (18) de Junio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).-

En cuanto a la niña GRACIELY CAROLINA PÉREZ VALBUENA, de diez (10) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedará bajo la Guarda de su madre, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En relación al Régimen de Visitas, el padre siempre ha visitado visitará a la niña los días sábados y domingos. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES, para contribuir los gastos de alimentación, vestido, colegios, gastos médicos y odontológicos, así como de vacaciones y recreación.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los veintitrés (23) días del mes de ENERO del año dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA.,

Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA
En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00pm).-
LA SECRETARIA.,

Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA

Exp. N° A-3271
APB/AMP/lissett
Divorcio 185-A