REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO VARGAS. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Maiquetía, 23 de enero de 2004.
Años 192° y 143°
Vista la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Visitas, y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal V del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación de las niñas LAIMAR FABIOLA y MARIA LAURA MARTIN VAAMONDE, de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ANAIS TIBISAY VAAMONDE y CARLOS MARTIN NAVARRO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.375.221 y V-12.749.701 respectivamente, por ante la Fiscalía V del Estado Vargas, en fecha 20/01/2004, llegando al siguiente acuerdo: quienes de mutuo y común acuerdo acordaron fijar el Régimen de Visitas con respecto a sus hijas LAIMAR FABIOLA y MARIA LAURA MARTIN VAAMONDE, de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente, el cual quedo establecido de la siguiente manera: los fines de semana en cuanto a la niña LAIMAR FABIOLA, será retirada por el padre los días viernes en el Colegio donde esta estudia y se quedará con ella durante todo el fin de semana, será devuelta al seno materno entre las 4:00 y 5:00 pm., del día domingo, en cuanto a la niña MARIA LAURA, por razones de salud, será recogida por el padre en el hogar materno el día domingo a las 8:00 am., y será devuelta entre las 4:00 y 5:00 pm, del mismo día conjuntamente con su hermana. Asimismo, en cuanto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares y Festividades Decembrinas, se alternaran los disfrutes, una vez con la madre y otra con el padre. Del mismo modo los comparecientes solicitan que las resultas del presente acuerdo sean debidamente homologados por el Tribunal de conformidad con lo preceptuado en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda impartir su HOMOLOGACION, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copias certificadas del convenimiento y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Civil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Titular (fdo) DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. Secretaria (fdo) ABG. ADRIANA MUJICA. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas. La suscrita Secretaria. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, 23 de enero de 2004. Años 192 de la Independencia y 143 de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MUJICA
EXP. N° A-3399
Homologación Régimen de Visitas
APB/AM/thamara