REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 26 de Enero de 2.004
Años 192º y 143°

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria de la Presidencia de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, presentado por la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, Fiscal Quinto para actuar en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del convenio celebrado entre los ciudadanos MARCIA MORELLA PACHECO BURIE y JEOVALDY SANCHEZ de la ROSA, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.639.373 y V- 14.073.230 respectivamente, a favor del Niño JERMAINE ANTWAN SACHEZ PACHECO, de Dos (02) años de edad. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Se admite cuanto ha lugar en Derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Visto el convenio celebrado entre los ciudadanos MARCIA MORELLA PACHECO BURIE y JEOVALDY SANCHEZ de la ROSA, previamente identificados, a favor de su prenombrado hijo, mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo conciliatorio: “ …(…) respecto a la Pensión de Alimentos de su hijo JERMAINE ANTWN de Dos (02) años d edad…(…) la cual ha sido fijada de mutuo y común acuerdo en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.160.000,oo) los cuales serán entregados en efectivo por el prenombrado ciudadano a la madre en beneficio de su hijo antes identificado, ambos padres sufragaran los gastos concernientes a atención Médica, asimismo en el mes de diciembre entregara en efectivo la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.550.000,oo), para cubrir los gastos ocasionados por las festividades decembrinas. Dicha cantidad será ajustada siempre y cuando mejore la situación patrimonial del ciudadano Jeovaldy Sanchez de la Rosa. Igualmente se acuerda que en caso de despido o retiro del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, le sean descontadas la cantidad de veinticuatro (24) mensualidades a fin de garantizar las obligaciones alimentarias futuras del niño Jermaine Antwan, ya mencionado. Dicho acuerdo es realizado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 365 y 521 literal “C” de a Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, y se hará efectivo a partir del día 30 de Enero del 2004, de igual forma solicitan se dicten las medidas pertinentes a objeto de homologar el presente acuerdo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 del precitado texto legal.”. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expresados por las partes de conformidad con el artículo 275 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece. Téngase el presente auto de homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cumplimiento a lo convenido por las partes, este Tribunal acuerda oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, a los fines de comunicándole lo conducente. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas del convenimiento y del presente auto por el procedimiento de fotostato, para lo cual se autoriza al secretario del Tribunal quien suscribirá las copias ordenadas todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

La Juez Unipersonal N° 02 (fdo) DRA. NEIZA OLEMA BERRIOS GARCÍA. El Secretario ABG. FRANCISCO JAVIER LARA. Hay un sello húmedo del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. El suscrito Secretario de este Tribunal CERTIFCA. “Que las copias que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía VEINTISÉIS (26) de Enero del año 2004. Años 192 de la Independencia y 143 de la Federación.

EL SECRETARIO,



ABG. FRANCISCO JAVIER LARA


EXP: A-3396
HOMOLOG. DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
NOBG/FJL/LILI