REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 26 de Enero del 2004.-
Años 193° y 144°

EXPEDIENTE: C-691

SOLICITANTE: PASTORA BENAVENTE de NAHY.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

Vista la solicitud presentada por la ciudadana PASTORA BENAVENTE de NAHY, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Número V-4.119.291, actuando en nombre y representación del adolescente LUIS ALBERTO NAHY PINEDA, de catorce (14) años de edad y debidamente asistido por la Profesional del Derecho MARIA ASUNCION PEREIRA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.786, este Juez Unipersonal N° 01, Observa:

PRIMERO: El encabezamiento del articulo 267 del Código Civil establece textualmente que “el padre y la madre que ejerza la patria potestad representa en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes (...)”. Esta norma confiere dos poderes distintos: el poder de representación y el poder de administración que consiste en la facultad de dirigir o gestionar los negocios o asuntos económicos del hijo. La primera atribución, consiste en la facultad de celebrar actos jurídicos en nombre de otra persona, vale decir el hijo, de manera que los efectos activos y pasivos de los mismos recaigan directamente en ellos.

SEGUNDO: El poder de administración y representación es conferido legalmente a los titulares de la Patria Potestad, entendiendo por tal “el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos”, como la define el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y “comprende la guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella”, según lo dispone el artículo 348 de la prenombrada Ley Orgánica.

En el caso de marras la ciudadana PASTORA BENAVENTE de NAHY antes identificada, solicita del Tribunal Autorización Judicial suficiente para vender dos vehículos cuyas características son las siguientes: 1° Un JEEP, Clase Rustico, Modelo CJ-7 año 1986, Color Verde, Placa BAL01A, Serial Carrocería 8YACE88HXGV04862; 2° una Camioneta Tipo Furgón, Modelo 1981 año 1981 Color Verde y Aluminio, Placa 786XHD, Serial Carrocería 1FTEF25F1BNA56547, 8 Cilindros, los cuales tienen un valor de SEIS CIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) y UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), que hacen un montaje de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (2.100.000,OO) y está en sucesión hereditaria la cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.050.000.00) que equivalen al cincuenta por ciento (50%) de los derechos correspondientes al adolescente LUIS ALBERTO NAHY PINEDA.-

TERCERO: En la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil se deben observar dos aspectos revelantes, a saber: la evidente necesidad o utilidad para la adolescente, y la opinión del Ministerio Público.

En cuanto a la necesidad de la adolescente de autos, se evidencia que la operación sobre la cual se solicita autorización no comporta un perjuicio para la misma, ni una violación o amenaza de violación sobre el patrimonio de ella, sino por el contrario, constituye un aporte a su patrimonio en virtud de que tales derechos pasarán a forma parte del activo de sus bienes. En relación a la opinión del Fiscal del Ministerio Público, cursa al folio diecisiete (17) suscrita por la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, según la cual dio su opinión favorable.

Por las razones anteriormente expuesta, este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder la Autorización Judicial para vender dos vehículos cuyas características son las siguientes: 1° Un JEEP, Clase Rustico, Modelo CJ-7 año 1986, Color Verde, Placa BAL01A, Serial Carrocería 8YACE88HXGV04862; 2° una Camioneta Tipo Furgón, Modelo 1981 año 1981 Color Verde y Aluminio, Placa 786XHD, Serial Carrocería 1FTEF25F1BNA56547, 8 Cilindros. En consecuencia, queda autorizada la ciudadana PASTORA BENAVENTE DE HANY, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.119.291, en su carácter de Representantes Legal del Adolescente de autos, para suscribir el documento definitivo de Compra-Venta y consignar el mismo una vez realizada la operación. Expídase por secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo Ordenado las acciones solicitadas.
EL JUEZ TITULAR,

DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 1

LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA


Seguidamente y en esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA



EXP. N° C-691
AUTORIZACION JUDICIAL
APB/AMP/lissett.