REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE PROTECCION DEL TRIBUNAL DEL PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 27 de Enero de 2.004
Años 193º y 144º

Por recibida la presente solicitud de Homologación del Convenio extrajudicial de fecha 19 de Diciembre de 2.001, celebrado por los ciudadanos JAIME ROBERTO UNDURRAGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.341.286 y BERTA ALEJANDRINA MEDINA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.996.024, por ante la Trigésima Octava Notaria Santiago, mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo: “CONVIENEN: CLAUSULA PRIMERA: Régimen alimenticio. Se fija una pensión alimenticia a favor de los menores anteriormente individualizados y con cargo al padre Jaime Roberto Undurraga Vargas, consistente en los siguientes beneficios: Uno Permanentes: a) Dinero en efectivo. El padre pagara mensualmente la suma de trescientos mil pesos mensuales. Esta cantidad deberá ser pagada dentro de los quince primeros días de casa mes en el domicilio de la madre de los menores. b) Educación. Por concepto de Educación para los menores pagará hasta la suma de doscientos mil pesos mensuales, gastos debidamente acreditados. c) Salud. En este orden pagará hasta la suma de doscientos mil pesos, según las necesidades de los menores. En todo caso se les tomará una póliza de seguro de una calidad a lo menos igual a la de Sanitas de Venezuela. d) Vestimenta. El padre se obliga al pago de los gastos que devenguen estas actividades según sean las necesidades de los menores. Dos Excepcionales: a) Por una sola vez, y hasta el termino máximo de un año, mientras Bertha Alejandrina Medina García venda la propiedad situada en Residencias Parque Mar, Edifico La Llovizna, Planta Baja C, Los Corales, Caraballeda, Estado Vargas, Venezuela. Se Obliga a proporcionarle un departamento en arriendo para que viva él con los menores. Si el inmueble se vendiere antes no se terminará el plazo sino hasta que Bertha Alejandrina Medina García haya comprado otro departamento para su uso. El departamento deberá tener una calidad similar o cercana a lo que se obtendría con doscientos cincuenta mil pesos. b) Compra de un automóvil. Por única vez, con las siguientes características: Coche automático, tipo cuatro por cuatro o similar o usado, en perfectas condiciones con un valor máximo de seis millones. CLAUSULA SEGUNDA: Régimen de visitas. Se establece un régimen de visitas a favor de los menores y del padre amplio, sin limitaciones ni restricciones especiales, salvo aquellas propias de la sana razón y normal convivencia. CLAUSULA TERCERA: Constancia. Se deja constancia que el régimen de alimentos producirá sus efectos en la República de Venezuela lugar de domicilio habitual de los comparecientes. CLAUSULA CUARTA: Autorización Judicial. Se autoriza al abogado don Ricardo Alder Pardo, para que en nombre y representación de las partes solicite la autorización judicial del presente convenio extrajudicial…”. En consecuencia, y por cuanto el prenombrado documento fue debidamente autenticado por la autoridad competente en la República de Chile y debidamente convalidado por el Consulado de Venezuela en dicho país, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expresados por las partes, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas del convenimiento y del presente auto por el procedimiento de fotostato, para lo cual se autoriza al secretario del Tribunal quien suscribirá las copias ordenadas todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ. (fdo.) DRA. NEIZA BERRIOS GARCIA. El SECRETARIO. (fdo.) ABG. FRANCISCO JAVIER LARA. Hay un sello húmedo del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 02. El suscrito Secretario. de éste Tribunal CERTIFICA: “Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original”. En Maiquetía a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año 2.004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

EL SECRETARIO,


Abg. FRANCISCO JAVIER LARA


Exp. N° A-3046
MEDIDA DE PROTECCIÓN
FJL/lucia*