REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Maiquetía, 28 de enero de 2004.
193º y 144º
Vista los autos que conforman el presente expediente, así mismo vista la opinión favorable por parte de la DRA. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de fiscal quinto del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado vargas, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del código civil, y por cuanto la ciudadana MEDINA DE REA MARIA FELIPA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-3.492.758 es quien ejerce en la actualidad la guarda y custodia de los niños JESUS ALCIDES, DARLIN COROMOTO, ANGEL GABRIEL Y LUIS DAVID, de seis (06), cinco (05), tres (03) y ocho (08) años de edad respectivamente, es por lo que este tribunal acuerda conceder autorización judicial a la prenombrada ciudadana, a los fines de vender un bien mueble distinguido con las siguientes características: vehículo MARCA: FORD, PLACA: 932XCC, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3JE32604, SERIAL DEL MOTOR: 1BCIL, COLOR: BLANCO, AÑO: 88, USO: CARGA, MODELO: F-350, TIPO: FURGON, CLASE: CAMION, asimismo se ordena que una vez efectuada la venta, la cantidad de dinero correspondiente a cada menor, se consignada ante este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre de cada uno de los niños y se deja sin efecto autorización concedida por esta sala de jucio en fecha 28/01/04 expídase copias certificada del presente autos y entréguese a las partes interesadas, cúmplase lo ordenado.-